SAP Santa Cruz de Tenerife 223/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2006:1429 |
Número de Recurso | 659/2005 |
Número de Resolución | 223/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS MODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 223/2006
Rollo nº 659/2005
Autos nº 11/2005
Jdo. 1ª Inst. nº 6 de Arona
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a doce de junio de dos mil seis.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia dictada en los autos nº 11/2005, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona, promovidos por don Juan Antonio , representado por el Procurador doña Ada López García y asistido por el Letrado don Antonio Iboleón Cabrera contra la entidad Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don Ángel Oliva Tristán y asistida por el Letrado don Mario Zurita Arnay y contra la entidad Avis, S.A., en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Juan Antonio , frente a la mercantil "AVIS, S.A." y la compañía aseguradora "ALLIANZ RAS, S.A.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
Condenar solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de MIL OCHENTA Y CINCO euros con TREINTA Y UNO céntimos (1.085'31 euros), en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad incrementados en un cincuenta por ciento desde la fecha de producción del accidente, respecto de la aseguradora, en concepto de intereses moratorios, sin perjuicio de los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-
Condenar solidariamente a los demandados a pagar las costas del presente procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de junio de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por uno de los implicados en un siniestro de tráfico por entender que se ha probado suficientemente por ella la responsabilidad del contrario, en la causación de los daños y perjuicios sufridos. Contra la referida resolución judicial se interpuso por la entidad aseguradora codemandada el recurso de apelación que nos ocupa, instándose por la recurrente la desestimación íntegra de la demanda, alegando error en la valoración de la prueba.
Como presupuesto previo al análisis de la cuestión sometida a deliberación de esta Sala debe indicarse que, si bien es cierto que al recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento seguido en primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el mismo (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1.962 y 13 de mayo de 1.992 ), no por ello debe desconocerse que el juzgador de instancia, ante el que se practicaran las pruebas propuestas por las partes litigantes, cuenta con mayores elementos de juicio que la Sala, al cumplir con el requisito de la inmediación, siendo impensable que el proceso...
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