SAP Santa Cruz de Tenerife 223/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2006:1429
Número de Recurso659/2005
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS MODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 223/2006

Rollo nº 659/2005

Autos nº 11/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 6 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de junio de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia dictada en los autos nº 11/2005, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona, promovidos por don Juan Antonio , representado por el Procurador doña Ada López García y asistido por el Letrado don Antonio Iboleón Cabrera contra la entidad Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don Ángel Oliva Tristán y asistida por el Letrado don Mario Zurita Arnay y contra la entidad Avis, S.A., en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Juan Antonio , frente a la mercantil "AVIS, S.A." y la compañía aseguradora "ALLIANZ RAS, S.A.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Condenar solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de MIL OCHENTA Y CINCO euros con TREINTA Y UNO céntimos (1.085'31 euros), en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad incrementados en un cincuenta por ciento desde la fecha de producción del accidente, respecto de la aseguradora, en concepto de intereses moratorios, sin perjuicio de los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Condenar solidariamente a los demandados a pagar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por uno de los implicados en un siniestro de tráfico por entender que se ha probado suficientemente por ella la responsabilidad del contrario, en la causación de los daños y perjuicios sufridos. Contra la referida resolución judicial se interpuso por la entidad aseguradora codemandada el recurso de apelación que nos ocupa, instándose por la recurrente la desestimación íntegra de la demanda, alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como presupuesto previo al análisis de la cuestión sometida a deliberación de esta Sala debe indicarse que, si bien es cierto que al recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento seguido en primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el mismo (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1.962 y 13 de mayo de 1.992 ), no por ello debe desconocerse que el juzgador de instancia, ante el que se practicaran las pruebas propuestas por las partes litigantes, cuenta con mayores elementos de juicio que la Sala, al cumplir con el requisito de la inmediación, siendo impensable que el proceso...

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