SAP Lugo 59/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2001:240
Número de Recurso329/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 59

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veintidós de febrero de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 329/2000,

dimanante del Juicio de Menor Cuantía n.° 237/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2

de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes la demandante Doña Verónica , representado por el procurador Sr. López Mosquera y asistido del letrado Sr.

González López y el demandado Mapfre Mutualidad de Seguros, representado por el procurador Sr.

Mourelo Caldas y asistido de la letrada Sra. Rozas Bello y apelados los demandados Cía de

Seguros Aegón Unión Aseguradora S.A., representado por la procuradora Sra. Raquel Sabariz

García y asistido de la letrada Sra. Santos Fernández y Doña Clara y D. Rubén , declarados en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha doce de junio de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel González Orol, en nombre y representación de DOÑA Verónica , contra DOÑA Clara , MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS. D. Rubén Y COMPAÑÍA DE SEGUROS AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, S.A. en su virtud: Primero.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la declaración hecha por la actora en el Juzgado de Paz de Burela en fecha 27 de noviembre de 1997, así como la nulidad de la renuncia al ejercicio de las actuaciones civiles efectuada por Dña. Verónica .Segundo.- Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Clara a que satisfaga a DOÑA Verónica la cantidad de 4.056.554. ptas. (cuatro millones cincuenta y seis mil quinientas cincuenta y cuatro pesetas).- De esta cantidad responderá directa y solidariamente, la Compañía Aseguradora MAPFRE, Mutualidad de Seguros. Dicha cantidad, devengará los intereses legales establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, desde la fecha del siniestro, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la actora Doña Verónica y el demandado Mapfre Mutualidad de Seguros, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el demandado Aegón S.A. como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día diecinueve de febrero de dos mil uno a las doce horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, con la única excepción de los referentes a los intereses de la ley 30/1995.

PRIMERO

El supuesto de hecho que nos ocupa consiste en un accidente de tráfico como consecuencia del cual la demandante tuvo unas lesiones cuya entidad se puso de manifiesto, no en el momento inmediato del siniestro, sino un cierto tiempo después.

La víctima manifestó ante un Juzgado de Paz su renuncia y que nada reclamaba, manifestación de la que ahora dice se refería a la acción penal pero no a la civil y que además no podía renunciar a lo que no conocía pues en dicho momento no era consciente de la gravedad de la lesión que añora posteriormente.

SEGUNDO

En el trámite de apelación insiste la Cía de Seguros vocada en el planteamiento de excepciones de naturaleza procesal cuyo estudio debe ser previo al que, en su caso, haya de hacerse sobre el fondo del asunto.

En primer lugar en cuanto al procedimiento, hay que...

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