SAP Vizcaya 841/2002, 26 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2002:3335
Número de Recurso414/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución841/2002
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 841/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZD. RUBÉN MANSO ECHEZARRETA

En BILBAO, a veintiséis de Diciembre de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio Verbal nº 214/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gernika y seguidos entre partes: Como apelantes: AXA AURORA IBÉRICA, S.A. representada por el Procurador Sr. Arostegui Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Coloma Artiz y Esteban representado por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigido por el Letrado Sr. Oar Arteta y como apeladas que se oponen: Serafin representado por el Procurador Sr. Sarriguren Ayala y dirigido por la Letrado Sra. Goirizelaia Ordorika y SEGUROS AEGÓN, S.A. representada por la Procuradora Sra. Celaya Ulibarri y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Ibañez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 8 de Marzo de 2002 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Serafin contra D. Esteban Y AXA AURORA IBERICA S.A debo condenar y condeno a D. Esteban Y AXA AURORA IBERICA S.A a que abonen a D. Serafin la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTAS DOCE MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS (20.212.558 pesetas) / CIENTO VEINTIUNMNIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE COMO NOVENTA Y DOS EUROS (121.47972 EUROS). Debiendo abonar la Cia aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS. No procediendo la indemnización de los daños materiales conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero.

Que desestimando la demanda interpuesta por Axa Aurora Ibérica contra D. Serafin y Aegon Seguros debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra. Que desestimado la demanda interpuesta por D. Esteban contra D. Serafin y Aegon Seguros debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra. En cuanto a las costas teniendo en cuenta las circunstancias concretas del procedimiento, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 414/02 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 16 de Diciembre de 2002, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de un accidente de tráfico ocurrido el día 6 de Julio de 1.997 en la carretera que une las localidades de Morga y Munguía en el que colisionaron el turismo Volkswagen Golf matrícula JE-....-JY , conducido por su propietario Esteban y asegurado en Axa Aurora Ibérica, S.A. (Axa) y un ciclomotor Peugeot conducido por su propietario Serafin y asegurado en Aegón; los vehículos antedichos circulaban en dirección contraria y cada una de las partes mantienen que fue el adverso quien invadió el carril izquierdo según su sentido de marcha dando lugar a la colisión; tanto el Sr. Esteban como su aseguradora Axa reclaman al Sr. Serafin y a Aegon, en sus respectivas demandas posteriormente acumuladas, la parte de los daños materiales sufridos por el vehículo Volkswagen que, por mor de las características del seguro concertado sobre el mismo, tuvieron respectivamente que atender; elSr. Serafin , por su parte, reclama al Sr. Esteban y a Axa la indemnización por las lesiones y secuelas sufridas, además de los daños del ciclomotor y los gastos de grúa. La sentencia dictada por el juzgado de instancia considera no acreditado cual de los dos vehículos invadió el carril adverso y propició la colisión por lo que desestima todas las demandas en lo que a reclamación de daños materiales respecta; y estima...

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