SAP Salamanca 265/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2005:365
Número de Recurso230/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 265/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a veintisiete de mayo de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario 224/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo ; Rollo de Sala Nº 230/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Narciso representado por la Procuradora Dª. Mª Socorro Prieto Campal y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Martín Cano; y como demandado-apelado GROUPAMA PLUS-ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS representando por la Procuradora Dª. Clara Martín Niño y bajo la dirección del Letrado D. Ramón Arenas Rodríguez, habiendo versado sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Enero de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por D. Narciso , representado por la procuradora Dña. Socorro Prieto Campal, contra la compañía de seguros GROUPAMA PLUS ULTRA representada por la procuradora Dña. Clara Martín Niño, absolviendo a la compañía demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución desfavorable, con imposición de costas a quien se opusiere; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en la segunda instancia a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de Mayo de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versando el procedimiento presente sobre los daños ocasionados, en accidente de circulación, al semirremolque marca Lecitrailer, matrícula G-....-GKK , cuando era arrastrado por el Camión tractor, marca DAF, matrícula ....-NGS , la sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por D. Narciso , titular del camión, contra la aseguradora del mismo, Groupama Plus Ultra, S.A., amparándose para ello, en que no puede predicarse a los efectos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil que el titular de cada uno de ellos (cabeza tractora y semirremolque) es tercero frente a otro, y en el hecho de que el riesgo reclamado se encuentra fuera del alcance de la cobertura del seguro contratado.

La resolución referida es objeto de recurso reapelación por parte del actor, alegando, a favor de su tesis, la orientación dada, para un caso semejante, por la Audiencia Provincial de Cáceres - Stcia. 10-6-1996-, en el sentido de considerar predicable la condición de tercero de uno de los vehículos (camión tractor, semirremolque) frente al otro, cuando en el accidente no hay intervención ajena. Discrepa, asimismo, de la exclusión del...

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