SAP Zamora 349/1998, 11 de Diciembre de 1998

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
Número de Recurso131/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/1998
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.349

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 1997, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 418/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Ayuntamiento de Villalcampo e Iberdrola S.A., demandados y D. Ángel , demandante, representado en esta Instancia por el Procurador delos Tribunales D. Miguel-Angel Lozano de Lera para los dos primeros y Eduardo , para el otro, y bajo la dirección del Letrado D. Ramón Hernández Hernández y D. Luis F. Barba de Vega e Ignacio Esbec Hernández, respectivamente, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2, en fecha 28 de octubre de 1997, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Ángel frente al Excmo. Ayuntamiento de Villalcampo y la entidad IBERDROLA S.A. debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor al 50% la cantidad de 533.291 ptas, más aquella que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de Derecho Quinto apartado 4º de la presente resolución, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; igualmente se interpuso recurso de apelación por la representación de las codemandadas Iberdrola S.A. y por la representación del Ayuntamiento de Villalcampo; las partes apelantes se personaron dentro del plazo, habiéndose tramitado el recurso, y celebrándose la Vista el día nueve de diciembre de 1998, con asistencia de los Letrados ya mencionados, los cuales informaron en favor de sus respectivos derechos, solicitando por el apelante demandante la revocación parcial de la demanda y la estimación de la misma; por las respectivas partes codemandadas se solicitó la revocación de la sentencia apelada, con desestimación de la demanda.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se encuentren en contradicción con los de esta sentencia.

PRIMERO

La demanda ejercita acción de responsabilidad extracontractual frente a las codemandadas Iberdrola S.A. y el Ayuntamiento de Villalcampo, para reclamar los daños y perjuicios sufridos cuando, conduciendo el demandante el camión de su propiedad, se prendieron fuego las pacas que transportaba, al resultar alcanzadas por los cables de suministro y distribución que se encontraba a una altura inferior a la reglamentariamente establecida, produciéndose la ignición de aquéllas, su destrucción, así como la del camión del demandante.

El importe reclamado en la demanda, por los conceptos que especifica, asciende a la cantidad de

2.121.412 ptas.

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda estableciendo que cada una de las codemandadas abonará al actor la cantidad de 533.291 ptas, más aquella que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Quinto, apartado 4º de la sentencia; sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

SEGUNDO

Recursos formulados por las partes codemandadas Iberdrola S.A. y el Ayuntamiento de Villalpando.

  1. - La codemandada Iberdrola S.A. reproduce su petición formulada en la primera instancia, referida a la inadecuación de procedimiento, estimando que al tratarse de un hecho de la circulación, se ha debido tramitar por el procedimiento del juicio verbal.

    Tal alegación recurrente debe desestimarse.

    Sobre la misma ya ha dicho lo suficiente, y con mucho acierto, la sentencia apelada en su Fundamento de Derecho segundo, debiendo ratificar y abundar la Sala en los razonamientos de la sentencia. La desestimación de la alegación apelante viene repelida simplemente con dejar constancia de la forma en que los hechos tuvieron lugar. Los mismos se produjeron cuando el camión al realizar una maniobra de marcha atrás , para rectificar y salir del pueblo, al ponerse en contacto las pacas que transportaba con los cables que se encontraban a una altura antireglamentaria ocasionaron el incendio deaquéllas, y la inmediata ignición de todas ellas y del camión. La causa del incendio se encuentra en la inadecuada situación de los cables, por lo que el camión, como sujeto pasivo, soportó los daños, que tuvieron su origen no en un hecho de la circulación, la causa no se encuentra en la circulación viaria, sino en la conducta culposa de quien instaló los cables por la forma antireglamentaria a la que volaban, lo que lleva, necesariamente, a estimar que si esa era la causa del siniestro, la misma se encuentra ajena al entramado circulatorio del movimiento y circulación de los vehículos.

  2. - Ambas partes apelantes -codemandadas- conforme ya expusieron en sus contestaciones a la demanda, sitúan el siniestro no en la colocación de los cables, sino en la conducta del conductor del camión, quien: a) no calculó la distancia entre la altura de su carga y la situación de los cables; b) que no llevaba o no utilizó al extintor para apagar el fuego que después se propagó a la carga por completo y al camión; c) que condujo el camión fuera del pueblo, y allí no utilizó el basculante que hubiera liberado de la carga y así procurar la indemnidad del vehículo, o al menos, aminorar las consecuencias dañosas del siniestro.

    Ambos recursos se han de desestimar.

    Ha quedado probado que en la zona en que surgió el siniestro volaban dos cables: una línea de distribución -de la que debe responsabilizar en su colocación a Iberdrola S.A.- que tenía una altura respecto del suelo, en el centro de la calzada, de 4'38 metros y una línea de alumbrado - Ayuntamiento de Villalcampo- de 4'07 metros, si bien en el lado derecho en la parte baja tiene una altura de 3'82 metros; los conductores de la red eléctrica (línea de distribución) son conductores desnudos de aluminio. Con tales datos es fácil determinar que la colocación de los cables resulta antireglamentaria e inadecuada, hasta tal punto que debiendo volar a una altura de seis metros, lo hacen a las distancias expresadas, lo que debe hacer prever a sus instaladores, que además de que están infringiendo...

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