SAP Guipúzcoa 11/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER
ECLIES:APSS:2000:41
Número de Recurso1364/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 11/2000

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. JOSE HOYA COROMINAD/Dña. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de Enero de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio Verbal, seguidos con el número 727/97 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Sebastián, a instancia de DON Cesar (demandado/apelante), representado por el Procurador Sr. Carretero y CASER, S.A. (demandada/apelante), representada por el Procurador Sr. Stampa, contra DOÑA María Antonieta (demandada/apelada), representada por la Procuradora Sra. Marín Cano, contra DON Ricardo (demandante/apelando), representado por el Procurador Sr. Saez de Heredia y contra EXCAVACIONES Y TRANSPORTES HONDARRIBI, S.L. (demandado/apelado), representado por el Procurador Sr. Areitio; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha 30 de Julio de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 30 de Julio de 1999 que contiene el siguiente FALLO: "

- Que, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Cesar , D. Marcos , y a las aseguradoras CASER S.A. y MULTINACIONAL ASEGURADORA a que de forma conjunta y solidaria abonen a

- a D. Ricardo la cantidad de 395.299.- pesetas, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, e incrementados en dos puntos desde esta fecha y hasta el completo pago, y que en caso de las aseguradoras será del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, si bien al haber transcurido más de dos años desde suproducción, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

- a Excavaciones y Transportes Ondarribia S.L., y Baloisse Seguros y Reaseguros, (La Vascongada), la cantidad de 2.600.299.- pesetas, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y hasta la fecha del la presente resolución, e incrementados en dos puntos desde esta fecha y hasta el completo pago, y en el caso de las aseguradoras del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, si bien al haber transcurrido más de dos años desde su producción, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

- a Dª Patricia , la cantidad de 1.060.686.- pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda, y hasta la fecha de la presente resolución, e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta hasta el completo pago, y en caso de las aseguradoras, los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro, si bien al haber transcurrido mas de dos años desde su producción, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

- Se desestima la demanda presentada por D. Cesar , la Compañía de Seguros Caser y Multinacional Aseguradora, así como cualesquiera otras pretensiones que no coincidan con lo expuesto.

- Se impone a los condenados la obligación conjunta y solidaria de abonar todas las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpusieron recursos de apelación contra ella, que fueron admitidos y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el15 de octubre de 1999, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 26 de Octubre del actual, a las 12'30 horas, en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el presente proceso trae causa del accidente producido con fecha 2 de mayo de 1997 en la Autopista A- 8, a la altura del túnel de Polloe, dentro del término municipal de San Sebastián, en la que se vieron implicados un total de cuatro vehículos. Fruto del mismo fueron las cuatro demandas acumuladas que se han tramitado en el seno del mismo proceso. La referida sentencia ha sido impugnada mediante sendos recursos de apelación por parte de D. Cesar , propietario del tractocamión MAN, QF-....-IT y semirremolque Lecitrailer QV-....-Q ; así como por la Compañía de Seguros CASER, S. A.

En el recurso de apelación de D. Cesar se alega error en la valoración de la prueba, por entender que la responsabilidad derivada del accidente que nos ocupa no es exclusiva del conductor del vehículo de su propiedad, D. Marcos , sino que también incidió en el resultado la actuación de D. Alvaro , conductor del tractocamión Mercedes Benz SS-5214-AW y semirremolque Lecitrailer SS-02895-R, propiedad de Excavaciones y Transportes Hondarribia, S. L. También se alega en el escrito del recurso de apelación error en la aplicación de las reglas que fijan la distancia de seguridad a respetar entre vehículos.

En el recurso de apelación de la Compañía de Seguros CASER, S. A., además de error en la valoración de la prueba, se alega infracción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Como cuestión previa se ha señalado en la impugnación de los recursos de apelación de D. Ricardo que los apelantes no han depositado la cantidad debida por las indemnizaciones, sino sólo el 50 % de la misma.

Planteado en estos términos el recurso, debe examinarse en primer lugar la cuestión relativa a la causa de inadmisibilidad del recurso, que ahora se convertiría en causa de desestimación, al no haberse consignado dentro del plazo previsto el importe de las cantidades a las que se había condenado al apelante. La Disposición Adicional Primera , regla 4, LO 3/1989, 21 de junio, establece: "Para interponer recurso de apelación contra la resolución que ponga fin a los procesos a que se refiere la presente Disposición (juicios verbales de tráfico), el condenado al pago de la indemnización deberá acreditar haber constituido depósito en el establecimiento destinado al efecto del importe de la condena que se le hubiere impuesto incrementado con los intereses y recargos exigibles". Se trata de un requisito de admisibilidad del recurso, que ha de cumplirse dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR