SAP Badajoz 234/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2006:854
Número de Recurso330/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 234/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 330/2006

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 381/2005

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito.

En Mérida, a uno de septiembre de dos mil seis.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 381/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito, siendo partes: como apelante, D. Constantino , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendido por el Letrado Sr. Murillo Álvarez; como apelados, D. Pedro Antonio y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. Mena Velasco, y defendidos por el Letrado Sr. Mansilla González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 4 de Abril de 2006 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE MARIA ALMEIDA en nombre y representación de D. Constantino contra D. Pedro Antonio y contra MAPFRE debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición en costas a la parte actora.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Constantino , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de D. Pedro Antonio Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procedimiento origen de este recurso de apelación tiene por objeto determinar la responsabilidad del demandado en la causación del accidente de circulación que ocurrió el día 2 de Agosto de 2004, y en el que se vieron implicados el vehículo tractor conducido por dicho demandado, que realizaba una maniobra de giro a la izquierda, y el turismo Peugeot 405, propiedad del demandante y conducido por su hijo, que realizaba un adelantamiento al tractor.

La sentencia de instancia absuelve a conductor demandado y a la aseguradora de su vehículo, pues, según se afirma en tal resolución, la prueba practicada no ha podido determinar o acreditar si la colisión entre los vehículos se debió a la conducta imprudente del demandado o a la del actor. La apelante impugna el pronunciamiento absolutorio alegando el error en la valoración de la prueba en que, a su entender, ha incurrido el Juzgador de instancia, por cuanto, según afirma, sí consta prueba suficiente para imputar la responsabilidad del siniestro al conductor demandado que, por tanto, habrá de responder, junto con la aseguradora también demandada, de los daños y perjuicios que son objeto de reclamación en la demanda inicial.

La resolución del asunto en litigio exige comenzar señalando que, como es sobradamente conocido, y así lo tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1902 del Código Civil , cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso. Es cierto que la Jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivar la responsabilidad extracontractual, pero tal evolución se ha hecho moderadamente, recomendando una...

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