SAP Burgos 37/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2000:85
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 11 de 2.000, dimanante de Juicio Verbal de Tráfico nº

214/99 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 1.999 , han comparecido, como demandados-apelantes, D. Jose María y ENTIDAD

MERCANTIL "ELECTRICAS ANTARES S.A., con domicilio en Burgos, designando para oír notificaciones el domicilio del Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendidos por el Letrado D. Felipe Real Chicote; y como demandantes-apelados adheridos al recurso, D. Fermín Y Dª. Paloma , vecinos de Burgos, designando para oír notificaciones el domicilio del Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don César Gutiérrez Moliner en nombre y representación de don Fermín y doña Paloma contra don Jose María y la mercantil Eléctricas Antares S.A., debo condenar y condeno a los meritados demandados a que abonen solidariamente a don Fermín la suma de 107.000 pesetas y a doña Paloma la de 294.000 pesetas; cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Con fecha 17 de noviembre de

1.999 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Aclarar la sentencia dictada con fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve en el sentido expuesto, y por lo tanto, el Fallo de la misma deberá ser el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don César Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de don Fermín y doña Paloma , contra don Jose María y la mercantil Eléctricas Antares S.A., debo condenar y condeno a los meritados demandados a que laboren solidariamente a don Fermín la suma de 106.500 pesetas y a doña Paloma la de 294.000 pesetas; cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-Téngase en cuenta el pago efectuado por la parte demandada de 41.054 pesetas para su entrega a favor del Sr. Fermín ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose María y EntidadMercantil Eléctricas Antares S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es objeto de controversia en ésta apelación la responsabilidad de los demandados en el accidente de tráfico del que dimana el presente procedimiento, que viene declarada en la sentencia apelada, sino única y exclusivamente el alcance económico de la misma.

Los demandados, D. Jose María y "ELECTRICAS ANTARES S.A.", impugnan la sentencia apelada en lo que se refiere a la condena al pago de los gastos por masajes...

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