SAP Córdoba 321/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2000:1761
Número de Recurso320/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 321/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANO HEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veinte de diciembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ejecutivo n° 647/99 seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia n° 6 de Córdoba entre eldemandante D. Lucas representado por la Procuradora Sra. González Santa-Cruz y defendido por el Letrado Sr. Jurado Luna y el demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS defendido por el Letrado Sr. Abogado del Estado sobre reclamación de cantidad pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Desestimando las excepciones alegadas por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de la demanda ejecutiva de la Ley del Automóvil interpuesta en su contra por la Procuradora Sra. González Santa-Cruz, en nombre y representación de D. Lucas , declaro no haber lugar a las mismas y, en su consecuencia, mando seguir adelante la ejecución despachada contra el Consorcio de Compensación de Seguros por la cantidad de 10.000.000 (diez millones) de pesetas más los intereses del 20% desde la fecha de sanidad del lesionado, ello con expresa condena en costas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelado con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo quedado ceñido el debate en esta instancia al exclusivo extremo relativo a los intereses, se ha de señalar que a esta Sala le parece conforme a derecho la determinación que de los mismos se ha hecho en la sentencia apelada; pues si bien es cierto, que el accidente en cuestión acaece el 15 de marzo de 1995, no es menos cierto, que los números 4 y 9 del art. 20 de la L.C.S . instauran un sistema legal y no...

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