SAP Murcia 73/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:510
Número de Recurso48/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 73/03

ILTMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO

VINADER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 502/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, representada por la Procuradora doña María Amor Delgado Vidal y defendida por el Letrado D. José Ramón Guerrero Bernabé, y como demandada y aquí apelada Pelayo, Mutua de Seguros, representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y dirigida por la Letrada doña María Dolores Barceló Sempere. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 16 de noviembre de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Amor Delgado Vidal, en nombre y representación de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, contra Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra todos los pronunciamientos de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Ibermutuamur interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a Pelayo, Mutua de Seguros, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 48/03. Por providencia de 10 de febrero de

2.003 se acordó entregar los autos al Ponente para su examen, quien los sometió el día de hoy a la Sala para su deliberación, votación y fallo.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Ibermutuamur, reclama en el presente juicio de la demandada, la Mutua de Seguros Pelayo, el importe de la asistencia prestada a D. Blas como consecuencia de un accidente de tráfico que éste sufrió el pasado 9 de julio de 2.000 cuando se desplazaba a su lugar de trabajo. La demandante, en cuanto entidad colaboradora de la Seguridad Social, prestó dicha asistencia con base en el concierto suscrito con la empresa para la que el citado trabajaba, Hervían, SL., en virtud del cual cubría los riesgos derivados de accidentes laborales. La responsabilidad de la demandada emana del contrato de seguro de ocupantes que amparaba el vehículo siniestrado a la fecha del evento.

La Magistrada a quo, tras abordar por su propia iniciativa la problemática de la legitimación activa de la actora, concluye que carece de ella y desestima la demanda.

La actora insiste ante esta alzada en su legitimación, citando copiosa jurisprudencia de esta Audiencia, e incluso de esta Sección, acompañando numerosas fotocopias de sentencias. Por el contrario, la demandada apoya los fundamentos de la decisión de instancia y, subsidiariamente, reitera su impugnación inicial sobre las distintas partidas que se reclaman, desistiendo tácitamente de la excepción de prescripción que invocó en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

La cuestión relativa a la legitimación de las Mutuas laborales para reclamar el importe de la asistencia prestada a un paciente cuando la...

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