SAP Burgos 40/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2000:84
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 16/00 dimanante de Juicio Verbal nº 244/99 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Octubre de 1.999 , ha comparecido, como demandado-apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, de Burgos, dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y como demandante-apelado DON Carlos , vecino de Burgos, habiendo designado para oír notificaciones el domicilio de la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendido por el Letrado D. Joaquín Saéz Fernández; no ha comparecido la demandada apelada CARPINTERIA SAN JOSÉ S.C., de Burgos, por lo que en cuanto a la misma se han seguido las diligencias en estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal sobre derecho de crédito en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, por mor de accidente de circulación, con ocasión del uso de vehículo a motor; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Lucia Ruiz Antolín; en nombre y representación del Sr. D. Carlos ; contra la demandada entidad "Carpintería San José, S.C., en la persona de su legal representación"; y contra el "Consorcio de Compensación de Seguros", en la persona de su legal representación; la Sra. Letrada del Estado; y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cuantia de doscientas tres mil novecientas setenta y ocho pesetas (203.978, ptas) de principal reclamado (si bien el Consorcio no responderá de las primeras 70.000 ptas., en virtud de la franquicia legalmente establecida, por lo que sólo responderá, solidariamente, con el codemandado, del resto de la suma reclamada); con más los intereses legales del artículo 921 de la L.E.C ., desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago; haciendo a los demandados expresa imposición de costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Consorcio de Compensación de Seguros, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No hay duda de que fue la acción de D. Juan Pablo que conduciendo la Furgoneta...

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