SAP Valencia 383/2002, 13 de Junio de 2002
Número de Recurso | Recurso nº 207/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Rollo n°. 207/02
SENTENCIA NUMERO 383
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
Dñª. Rosa-María Andrés Cuenca
Magistrados,
Don Enrique . V. R.
Dñª. María-Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a trece de Junio de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique-Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Masamagrell, con el número 398/00, por Don Antonio R. F. contra Axa Aurora Ibérica, S.A. sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Axa Aurora Ibérica, S.A.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr J. de 1ª Instancia n°. 2 de Masamagrell, en fecha 12 de Noviembre de 2001, contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Jesús Mora Vicente, en nombre y representación de don Antonio R. F. contra AXA AURORA IBÉRICA, S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a AXA AURORA IBÉRICA, S.A., a abonar a ANTONIO REDOLAT FENOLLOSA la cantidad de cuatrocientas veinticuatro mil quinientas treinta y seis pesetas (424.536 ptas.), más los intereses que correspondan devengándose respecto de la total cantidad adeudada, desde la fecha de la lesión hasta su completo pago, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50% sin que, una vez transcurridos dos años el interés pueda ser inferior al 20%. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Axa Aurora Ibérica, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 23 de Mayo del presente, para la deliberación, votación y Fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por Don Antonio R. F. se formuló demanda de juicio de cognición contra la entidad aseguradora "Axa Aurora Ibérica, S.A.", interesando en el suplico de la demanda se condene a la demandada a pagarle la suma de 424.536 pesetas, intereses previstos en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro y costas. Alega el demandante que el día 17 de febrero de 1.986 celebró un contrato de seguro, del ramo de accidentes corporales, con la entidad aseguradora "Unión Levantina", actualmente "Axa Aurora Ibérica". El día 7 de marzo de 1.990, el demandante firmó con la aseguradora "La paternal", que había sustituido a Unión Levantina, suplemento de modificación de garantías al haber variado el tomador del seguro, que de ser "Comesa" pasó a ser el propio asegurado Don Antonio R. F. En las condiciones particulares del contrato firmado entre el actor y "La Paternal", actualmente "Axa", se indica expresamente como garantías cubiertas las de fallecimiento, invalidez permanente e invalidez temporal. El día 15 de abril de 1.999 mientras el demandante realizaba las tareas cotidianas del desempeño de su trabajo, en un taller de reparaciones de camiones, sintió un dolor intenso en el hombro izquierdo, siendo asistido por el médico de la Unión de Mutuas, el cual le prescribió anti-inflamatorios, siendo explorado posteriormente por el traumatólogo que le diagnosticó rotura del músculo supraespinoso izquierdo por lo que fue intervenido quirúrgicamente el 17 de mayo de 1.999. Hecha la correspondiente declaración de siniestro a la compañía demandada, por ésta se comunicó que no procedía indemnización alguna, al no tener las lesiones sufridas la consideración de accidente. Negativa ésta de la aseguradora que obliga al actor a formular reclamación contra ella.
La aseguradora demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando que la lesión sufrida por el demandante se produjo como consecuencia de un sobreesfuerzo y de la preexistencia de una lesión degenerativa con osteosíntesis a nivel subacromial, cuya lesión está excluida del concepto de accidente por lo que no puede ser indemnizable.
La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, y contra dicha sentencia recurre en apelación la demandada interesando su...
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