SAP Teruel 11/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2001:23
Número de Recurso310/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

D. José Antonio Ochoa FernándezDª. Dª. Mª Teresa Rivera BlascoD. Juan Carlos Hernández Alegre

ROLLO APELACIÓN N° 310/2000

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE TERUEL

SENTENCIA N° 11

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

Dª. Mª Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a veinticuatro de enero del año dos mil uno.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil, dictada en los autos civiles n° 30/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°1 de Teruel, juicio de cognición promovido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sito en la Glorieta n° 1 de Teruel, contra la Sociedad EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA, domiciliada en Zaragoza, Paseo de María Agustín, números 4 y 6; con CIF n° G-50025485, sobre reclamación de cantidad.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, la sociedad demandada referida, quien ha estado representada por la Procuradora Dª. Pilar Corcel Vicente y asistida por el Letrado Don Juan Antonio Iranzo Lacambra y, como apelada, la demandante antedicha, quien ha sido representada y asistida por la Letrada Dª. Mª Teresa Soler Escriche; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Letrada Dª. Mª. Jesús Azuara Adán en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD frente a la COMPAÑÍA DE SEGUROS EUROMUTUA representada por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, debo condenar y condeno a la demandada a pagar la cantidad de 556.600 pesetas intereses legales desde la interpelación judicial y costas causadas".

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la demandada Euromutua de Seguro y Reaseguros a Prima Fija, quien lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que desestimando la demanda formulada contra ella, le absuelva de los pedimentos formulados en su contra, todo ello con imposición de costas a la parte actora. El apelado interesó la confirmación de la Sentencia de Instancia

  3. En proveído del Juzgado de fecha veinte de diciembre del pasado año, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos en la Secretaría el día 22, por resolución de veintinueve del mismo mes se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio; verificado el cual, por providencia de doce de enero del presente año, se resolvió, al no haber propuesta prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia.

  4. En la sustanciación de esta alzada no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste en esta alzada la recurrente, EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en lo sucesivo Euromutua en sus planteamientos expuestos en la contestación de la demanda que contra ella dirige el Instituto Nacional de la Salud, en reclamación por los servicios prestados a una serie de personas accidentadas entre los años 1997 a 1999, en síntesis, prescripción de la acción respecto de alguna de las facturas que le son reclamadas; falta de la declaración de la previa responsabilidad del causante del daño y no cobertura del seguro a los lesionados/conductores del vehículo asegurado, por expresa exclusión de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.1 del R.D 2641/86 de 30 de diciembre, sin que la existencia o no de póliza de seguro voluntario tenga la menor incidencia al respecto: toda vez que, como puede verse en la copia de la Póliza de Seguro, obrante a los folios 41 a 44, de la que es tomador

D. Plácido , ni en las garantías del Seguro obligatorio, ni en las del voluntario ni en las del de ocupantes, se incluyen los gastos médicos del conductor.

La sentencia de instancia rechaza todos ellos y condena a los demandados, estimando íntegramente las pretensiones que formula la Seguridad Social, reproduciendo, como decimos, en esta alzada, aquellos argumentos.

SEGUNDO

La primera de las defensas opuestas por la recurrente - prescripción de la acción - no puede...

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