SAP León 325/2000, 15 de Mayo de 2000
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2000:1072 |
Número de Recurso | 312/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 325/2000
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a quince de mayo de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante "CAHISPA, S.A. DE SEGUROS", representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Pascua Aparicio y asistida por el Letrado D. Santiago Pascua Aparicio y como apelada D. Ramón , representado por la Procuradora Dª. Soledad Taranilla Fernández y asistido por el Letrado D. Carlos J. Coca Bodelón, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 18 de febrero de 1.999 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Ramón contra la entidad mercantil CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES, debo condenar y condeno a la aseguradora demandada a abonar a D. Ramón la cantidad de
8.992.000.- pesetas, más los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro devengados por la citada cantidad al tipo del 20% desde la fecha del siniestro hasta y completo pago, todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada su confirmación.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepción hecha del quinto que no se acepta, y
Se recurre la sentencia de instancia por la aseguradora demandada Cahispa S.A. quien fue condenada en la instancia a abonar al asegurado don Ramón la cantidad de 8.992.000 ptas de principal como importe de la prestación a que venía obligada en virtud de la póliza de accidentes individuales suscrita con dicho asegurado. Estima la demandada que siendo la suma asegurada la de dieciséis millones de ptas., debe partirse de una reducción de la misma de un cincuenta por ciento al encontrarnos ante una invalidez permanente parcial y no total, y a cuya reducción se le aplicará para obtener el importe de la prestación a satisfacer por la aseguradora el porcentaje correspondiente al grado de invalidez de la secuela de conformidad con lo previsto en el apartado B.1. a) del artículo primero de las Condiciones Generales de la Póliza suscrita por ambas partes en fecha 9 de junio de 1.994 y que obra en los autos. Siendo la cuestión controvertida si debe partirse del 100 % de la suma asegurada a la hora de calcular la indemnización de acuerdo al porcentaje correspondiente al grado de invalidez, o del 50 % del que parte la aseguradora demandada. A este respecto y tomando en consideración las Condiciones Generales de la Póliza, los informes periciales médicos obrantes en los autos si exceptuamos el emitido por el perito médico de la compañía, no ofrecen duda de que la tesis del actor es la que debe prosperar. Así el apartado B.1 citado de dichas Condiciones Generales describe una de las Garantías cubiertas por la Póliza, cual es la Invalidez Permanente, estableciéndose que tendrá tal carácter la lesión corporal irreversible que produzca la pérdida funcional o anatómica de algún miembro u órgano. Pues bien conforme a dicha descripción no existe duda alguna de que la secuela sufrida por el demandado es constitutiva de una invalidez permanente, pues el mismo, vigilante minero de profesión, resultó como consecuencia de un accidente laboral en el interior de la mina con una rigidez absoluta de columna cervical que le incapacita permanentemente para el ejercicio habitual de su profesión, y así fue declarado por Resolución del Director Provincial de la Seguridad Social en fecha 13 de agosto de 1.996. Todos los informes médicos obrantes en autos incluido el emitido por el perito de la propia aseguradora coinciden en afirmar que el demandante se halla incapacitado permanentemente para el ejercicio habitual de su profesión. Aclarando a preguntas que se le formularon al perito judicial Dr. Carlos Manuel que la secuela sufrida por el demandante era equiparable de entre las lesiones previstas en el apartado B.1 A) de la Póliza - artículo...
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