SAP Cáceres 33/2000, 1 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:71
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 33/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 18/00=

Autos núm.- 353/99 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a uno de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 353/99 , sobre reclamación de cantidad por daños causados en accidente de circulación, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados CIA. DE SEGUROS LA NORDICA, DOÑA María Milagros y DON Benedicto , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. Pulido Muro; y como parte apelada, el demandante DON Millán , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendido por el Letrado Sr. Lucas Carpintero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 353/99 con fecha 20 de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la Demanda promovida por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de D. Millán , contra Dª. María Milagros , D. Benedicto y contra la Compañía de Seguros La Nórdica, debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a los indicados demandados, a que abonen al demandante la cantidad de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE PRESETAS (108.947 pta.), condenando así mismo a la entidad aseguradora demandada al abono de los intereses de la referida cantidad computados, desde el día 17 de julio de 1999, al tipo de interés legal del dinero vigente en dicha fecha incrementado en el cincuenta por ciento. Todo ello con imposición a las partes demandadas de las costas de este Procedimiento.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 31 de enero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estimada en la sentencia de instancia la demanda promovida en reclamación de la cantidad de 108.947 pesetas por los daños causados en el automóvil propiedad de D. Millán , a consecuencia de la colisión producida por la bicicleta conducida por el menor Eduardo y propiedad de sus padres, se alza el recurso de apelación interpuesto por los demandados, alegando error en la apreciación de la...

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