SAP Cáceres 125/2001, 9 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:399
Número de Recurso65/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2001
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 125/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-65/01 =

Autos núm.- 29/01 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a nueve de Mayo de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Verbal núm.- 29/01, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante TRANSPORTE MAREDUAN S.L. designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García y defendido por el Letrado Sr. Grela Fernández; y como parte apelada, el demandado ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. Jiménez del Amo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres , en los Autos núm.- 2, con fecha 15 de Febrero de 2001 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Antonia Muñoz García en representación de TRANSPORTES MAREDUAN S.L. contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por la Procuradora Dª María Dolores Mariño Gutiérrez debo de condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la actora únicamente la cantidad de

1.368.800 ptas. por los conceptos que se especifican en el fundamento de derecho 3º de esta resolución, más el interés fijado en el artículo 20 de la L.C.S. desde la fecha del accidente, y todo ello sin hacer expresa declaración de condena en costas..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante , se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del demandado, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala y turnándose de ponencia. Por la parte apelante se propuso, en tiempo y forma, la práctica de prueba testifical que fue admitida por esta Sala por auto de fecha 10 de Abril de 2001, con el resultado obrante en el rollo y de conformidad con el artículo 464.1 de la L.E.C. se señaló para la vista el día 8 de Mayo de 2001 a las 10,15. Teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado Sr. García Durán que compareció por la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Cáceres en los autos de Juicio verbal seguidos con el número 29/2.001, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda, se condena a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a que abone a Transportes Mareduan, S.L. la cantidad de 1.368.800 pesetas por los conceptos que se especifican en el Fundamento de Derecho Tercero de la indicada Resolución, más el interés fijado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, sin hacer expresa declaración de condena en costas, se alza la parte apelante -actora- alegando, básicamente, como motivos del Recurso, los siguientes: vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin indefensión en su vertiente de incongruencia del fallo en relación con el debate suscitado por las partes litigantes; improcedencia de la cantidad estimada en la Sentencia por el concepto de reparación de la cabeza tractora del camión siniestrado propiedad de la demandante; y, finalmente, impugnación del pronunciamiento que desestima totalmente la cantidad solicitada en la Demanda por paralización del vehículo. En sentido inverso, la parte apelada -demandada- ha impugnado el Recurso de Apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia al motivo del Recurso que se fundamenta en la alegación de Incongruencia del Fallo de la Sentencia recurrida, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 213/2.000, de 18 de Septiembre, establece que, como recuerda la Sentencia 136/1.998, de 29 de Junio (Fundamento Jurídico Segundo), desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/1.982, de 5 de Mayo, se ha declarado reiteradamente que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el Fallo judicial y las pretensiones formuladas por las partes, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, sóloadquiere relevancia constitucional por entrañar una alteración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal (Sentencias del Tribunal Constitucional 14/1.999, de 22 de Febrero -Fundamento Jurídico Octavo-, 215/1.999, de 29 de Noviembre -Fundamento Jurídico Tercero- y 118/2.000, de 5 de Mayo - Fundamento Jurídico Segundo-. Ahora bien, para que la incongruencia tenga relevancia constitucional de cara a entender lesionado el derecho a la Tutela Judicial Efectiva es indispensable que el desajuste entre lo resuelto por el Organo Judicial y lo planteado en la Demanda o en el Recurso sea de tal entidad que pueda constatarse con claridad la existencia de indefensión, y, por ello, la incongruencia requiere que el pronunciamiento judicial recaiga sobre un tema que no esté incluido en las pretensiones procesales, de tal modo que se haya impedido a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido (Sentencia del Tribunal Constitucional 215/1.999 -Fundamento Jurídico Tercero- y las allí citadas). Así pues, el juicio sobre la congruencia de la Resolución Judicial presupone la confrontación entre su Parte Dispositiva y el objeto del Proceso delimitado por referencia a sus elementos subjetivos (partes) y objetivos (causa de pedir y "petitum"). En cuando a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las Resoluciones Judiciales puedan modificar la "causa petendi", alterando de oficio los motivos del Recurso formulado, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el Organo Judicial...

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