SAP Navarra 157/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2001:681
Número de Recurso53/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª
  1. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. ESTHER ERICE MARTINEZ

    Rollo: RECURSO DE APELACION 53 /2001

    SENTENCIA N° 157

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

  3. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

    Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

    En Pamplona/Iruña, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio Verbal n° 263/2.000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz/Agoitz, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n° 53/2.001, en los que aparece como parte APELANTE: la demandante, Dª María Inés representada por el Procurador de Aoiz D. Juan Torres Delgado, y asistido del Letrado D. Juan I. Sánchez Ezcaray y como APELADA-ADHERIDA: la demandada, LAGÜN ARO, S.A., representada por el Procurador de Aoiz D. Enrique Castellano Vizcay, y asistido del Letrado D. José Antonio Eder Esarte, y como APELADO: el demandado D. Cesar , en rebeldía. Sobre aplicación del Baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, valoración de secuelas y devengo de interés moratorio. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, se dictó sentencia, con fecha 5 de Diciembre de 2.000, en autos de Juicio Verbal n° 263/2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres en nombre y representación de Dª. María Inés contra D. Cesar y la Cía de Seguros Lagun Aro, S.A. se condena solidariamente a los codemandados a abonar a la actora la cantidad de seis millones ciento cincuenta y dos mil novecientas cinco pesetas (6.152.905. ptas.) más los intereses a que se refiere el Fundamento de Derecho Tercero sin expresa condena en costas...".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, Dª. María Inés , en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que, respecto del apartado de secuelas se modifique la cantidad concedida por la de 4.699.731 ptas. quedando invariables las restantes cantidades concedidas; subsidiariamente, en el caso de desestimarse el recurso, en lo referente al capítulo de secuelas, se acuerde la corrección del error material incurrido en la sentencia, aplicando el valor/punto el de 131.140 ptas. (indemnización: 3.029.334 ptas.); y en cualquier caso, más los intereses moratorios al tipo del 20 % de la fecha del accidente (26 de Abril 1.998) hasta la de pago.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, Lagun Aro, S.A., quien lo evacuó en el sentido de interesar, se dicte sentencia en el sentido recogido en su escrito de adhesión e impugnación del recurso interpuesto por la otra parte.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de las normas que rigen las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre Juicios Verbales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las impugnaciones que se plantean contra la sentencia de primera instancia que resolvió sobre la indemnización procedente para resarcir el perjuicio sufrido por la actora Dª. María Inés , con ocasión del accidente de circulación ocurrido el día 26 de Abril de 1.998; uno el planteado por la indicada actora a través del recurso de apelación, dirigido de un lado a una nueva valoración de la secuela consistente en la limitación dolorosa de la movilidad el hombro, por considerar inadecuada la valoración realizada por la Juzgadora al conjunto de la secuela (flexión; abducción y rotación interna) concediendo por ella once puntos; subsidiariamente alega que ha existido un error en la atribución del valor/punto, y de otro dirigido a la aplicación del interés moratorio del 20 % anual desde la fecha del siniestro.

La otra impugnación es la planteada por la codemandada, la aseguradora Lagun Aro, S.A. quien discute dos extremos, uno la fijación del quantum indemnizatorio por día de incapacidad o baja en un importe superior al contemplado en el Baremo establecido en el Anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y otro que en la determinación actual de las secuelas padecidas por la Sra. María Inés , ha tenido una influencia concurrente con el accidente, la intervención quirúrgica o la rehabilitación posterior a que aquélla fue sometida, por lo que debía reducirse la indemnización por este concepto en un 50 %.

SEGUNDO

Del recurso de apelación:

A-) En relación con la primera de las cuestiones suscitadas por la parte actora en su recurso relativa a la valoración de las secuelas, es parecer de dicha parte, que las secuelas y en concreto la relativa a la limitación dolorosa de la movilidad del hombro debe ser valorada tal y como estableció el perito designado en el proceso a instancia de ambas partes, la flexión abducción y rotación interna, en un total de 21 puntos y no en 11 puntos como hizo la Juzgadora "a quo".

La Juzgadora "a quo"...

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