SAP Cantabria 322/2000, 13 de Septiembre de 2000
Ponente | JAVIER MARIA TALMA CHARLES |
ECLI | ES:APS:2000:1736 |
Número de Recurso | 661/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 322/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA 322/00 Iltmos. Sres.
Presidente.
D°. AGUSTIN ALONSO ROCA.
Magistrados:
Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.
D°. JAVIER TALMA CHARLES.
En Santander, a TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.
VISTOS, ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL 156/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE SANTANDER , seguidos entre las partes, como apelante, María Rosa , teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Letrado Sr. TRUEBA ARGUIÑARENA, y como apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, Frida , Jesús Luis Y CATALANA OCCIDENTE, teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones a la Procuradora Sra. CAMPUZANO Y RUIZ CANALES. Rollo 661/98. Actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON JAVIER TALMA CHARLES. ANTECEDENTES DE HECHO
Que los autos de JUICIO VERBAL, núm. 156/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE SANTANDER , fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el articulo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria .
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia NÜMERO 6 DE SANTANDER, sedictó sentencia en los mencionados autos con fecha trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Estimar la excepción de prescripción de la acción, y, sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto, desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª. María Rosa , en su propio nombre y representación, contra Dª. Frida , D. Jesús Luis , la Compañía Aseguradora Catalana Occidente, S.A. y la Compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilística; y ello, con expresa imposición de las costas de este juicio a los demandados".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, de conformidad con la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 , señalándose la VOTACION Y FALLO del presente recurso para el día doce de Septiembre de dos mil.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba