SAP Teruel 103/2001, 6 de Julio de 2001

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2001:200
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2001
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

D. José Antonio Ochoa FernándezD. Fermín Francisco Hernández GironellaD. Juan Carlos Hernández Alegre

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 59/01

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 1 DE TERUEL

SENTENCIA NÚM. 103

En la Ciudad de Teruel a seis de julio de dos mil uno. Esta Audiencia Provincial, integrada por los

Magistrados Ilmos. Señores D. José Antonio Ochoa Fernández, presidente, D. Fermín Francisco Hernández Gironella, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 59/01, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel en el juicio de menor cuantía núm. 312/00, seguido en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato, a instancia de " DIRECCION000 .", representada por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado D. José Paulino Esteban Pérez; contra la mercantil demandada "TUROLGRES, S.A., representada por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendida por la Letrado Dª. Carolina Sánchez García.

Ha sido apelante la parte actora, y apelada la mercantil demandada. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero del presente año el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel dictó sentencia en el juicio de menor cuantía núm. 312/00, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que apreciando falta de personalidad en la parte actora debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante " DIRECCION000 .", con la pretensión de que se revoque la sentencia, se desestime la excepción de falta de personalidad de la actora, se declare la plena validez de la lista, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el anterior recurso de apelación en providencia de trece de marzo de dos mil uno, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la otra parte por un plazo de diez días, para que pudiera presentar escrito de adhesión o de impugnación del recurso; trámite que evacuó la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de la mercantil demandada "Turolgres, S.A.", que presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por la contraparte solicitando su desestimación y la condena a la parte apelante al pago de las costas del recurso.

CUARTO

Una vez se recibieron las actuaciones originales en esta Audiencia el día 25 de abril de 2001, se acordó, en providencia de la Sala del día siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, Magistrado ponente. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 15 de mayo. Tras dicha deliberación se acordó, en Auto de 17 de mayo de 2001, como diligencias finales la practica de prueba documental, integrada por la incorporación al rollo de determinados particulares del expediente de Suspensión de Pagos de la mercantil demandada tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Teruel bajo el núm. 41/92. Una vez practicada la prueba se acordó, en providencia de 15 de junio, poner de manifiesto la misma a las partes para que en el plazo de cinco días pudieran presentar escritos resumiendo y valorando su resultado; trámite que evacuó exclusivamente la parte apelante que, en escrito presentado el 26 de junio, aportó su valoración de la prueba practicada; tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la presente resolución previa deliberación y votación de los miembros del Tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La comunidad de bienes demandante ejercita en su demanda una acción de reclamación de cantidad contra la mercantil demandada "Turolgres, S.A." por el importe de la deuda, que se reconoció a su favor en el expediente de suspensión de pagos instado por esa mercantil, que no ha sido hecha efectiva en los plazos y porcentajes acodados en el Convenio alcanzado entre la suspensa y los acreedores. La parte demandada, se opone a la demanda alegando, en primer lugar, la excepción de falta de personalidad en la persona de la actora, al ser una comunidad que ya se disolvió, y en cuanto al fondo se...

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