SAP Valencia 296/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2008:2301 |
Número de Recurso | 230/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
296/2008
Rollo 230/08
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S E N T E N C I A Nº 2 9 6
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
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En VALENCIA, a veinte de Mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carlet con el nº 115/07 por Dª María Purificación contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Carlet en fecha 19 de Noviembre de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Moreno Olmos en nombre y representación de María Purificación debiendo condenar y condenando a la mercantil Iberdrola al pago a la actora de la cantidad de 3.630,21 euros más los intereses sobre la mencionada cantidad al tipo del interés legal del dinero a contar desde la fecha de la reclamación extrajudicial, 13 de Junio de 2.006. Por último debo en cuanto a las costas causadas en esta instancia que cada parte satisfaga las costas propias y las comunes por mitad."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 14 de Mayo de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª María Purificación presento demanda contra Iberdrola Distribución Eléctrica SA en reclamación de 5.118'62 euros en ejercicio de la acción de cobro de lo indebido prevista en el articulo 1895 del Código Civil y con fundamento en que la demandante tenia suscrito con la demandada un contrato de suministro de luz vinculado a un inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Benifayo y cuyos pagos se giraban a una cuenta. En fecha 5 de Mayo de 1998 la demandante vende el inmueble y al mismo tiempo da de baja los servicios, personándose para ello en las oficinas de Iberdrola. Sin embargo a pesar de hacer los tramites para la baja la demandada continua pasando el cargo del suministro correspondiente al piso vendido desde Julio de 1998 hasta Febrero de 2006 inclusive, momento en que una de las hijas de la demandante al revisar la documentación lo advierte y da orden al banco de no pagar mas recibos, y realizada reclamación a la demandada esta reconoció que si se realizo el cambio de titular. La demandada se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción por el transcurso de cinco años, de tal forma que de lo reclamado 1488'40 euros están prescritos y falta de legitimación, pues el suministro se ha realizado en dicha vivienda y el pago lo puede hacer cualquier persona además no se ha hecho el pago por error sino que la demandante fue voluntariamente la que designo la cuentas y...
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