SAP Cáceres 40/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:130
Número de Recurso162/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 40/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 162/00=

Autos núm.- 389/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 389/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Esteban , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendido por el Letrado Srª. Mateos Roco; y como parte apelada, los demandados DON José , DOÑA Olga y DOÑA María Inmaculada , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez y defendidos por el Letrado Sr. Herrero Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, en los Autos núm.- 389/99 con fecha 19 de abril de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Antonio Prieto Calle, en nombre y representación de DON Esteban , contra DON José , DOÑA Olga y DOÑA María Inmaculada , representados por el Procurador Doña Carmen Cartagena Delgado, absuelvo de la misma a dichos demandados, con expresa imposición de costas a la parte actora." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 8 de mayo de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 13 de febrero de 2001, a las 10,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción por cobro indebido promovida en la demanda al amparo del art. 1895 C.C. fue desestimada en la sentencia de instancia y disconforme el demandante se alza el recurso de apelación alegando error en la valoración de las pruebas, toda vez, que a la luz de las practicadas concurren todos los requisitos del cobro indebido, máxime cuando los codemandados no han probado la deuda que alegan para justificar el cobro, interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, mientras que la parte contraria solicita su confirmación.

SEGUNDO

Centrado el objeto del recurso, como se advierte por los hechos y fundamentos del escrito de demanda, el actor pretende basar su pretensión, en el instituto del pago/cobro de lo indebido del artículo 1.895 del C.C., por lo tanto, la cuestión debatida queda circunscrita a determinar si...

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