SAP Cádiz 405/2003, 12 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Fecha12 Diciembre 2003
Número de resolución405/2003

D. Carlos Ercilla LabartaD. Angel Sanabria ParejoD. Ramón Romero Navarro

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 8ª Bis

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Jerez de la Frontera

Asunto núm 196/2000

Rollo de apelación núm 470/2003-V

S E N T E N C I A Nº405/03

En Jerez de la Frontera a doce de diciembre de dos mil tres.-

Visto por la Sección Octava Bis de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen,el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por SELVITRAC,S.L. representada por la procuradora Sra.Dª Maria Dolores Luna Vera y defendida por el letrado Sr.Don Jose Vera Ruiz y en el que es parte recurrida DON Luis Andrés y DOÑA Margarita representados por el Procurador Sr.D.Leonardo Medina Martín y defendidos por el letrado Sr.D.Manuel Gutierrez Ruiz.

Ha sido ponente el Iltmo.Sr.Magistrado D.Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Iltma. Sra.Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 4 de Jerez de la Frontera con fecha 24 de junio de 2003 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que debo desestimar y desestimo integramente la demandaformulada por el Procurador Dª Mª Dolores Luna Vera , en nombre y representación de la entidad mercantil SELVITRAC SL., interpuesta contra D. Luis Andrés Y Dª Margarita , absolviéndolos de todas las pretensiones contra ellos formuladas en elpresente, asi mismo debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia y

PRIMERO

Como ya señalaba el viejo principio romano "pendente apellatione nihil innovetur" no se pueden alegarcuestiones nuevas en el recurso de apelación que habrá de versar acerca de las pretensiones formuladas y con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho formulados ante el tribunal de primera instancia a salvo los hechos nuevos o de nueva noticia.

En su día en el petitum de la demanda se decía concretamente, al hilo de la fundamentación de hecho y de derecho que le precedía, señalandose en estos respecto a la última los atinentes a la acción de servidumbre y los correspondientes a la acción reevindicatoria, suplicando al Juzgado se tuviera por formulada demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre acción confesoria de servidumbre de paso y reivindicatoria de la misma "...y se dictara sentencia por la que se declare la existencia de la citada servidumbre de paso sobre el camino del pajarete que atraviesa la FINCA000 , propiedad de los demandados; acordando, asimismo, restituir a mi representada la posesión y goce del citado camino de servidumbre y en beneficio de la comunidad de vecinos y usuarios del mismo; camino del que habrá de señalarse su anchura para la finalidad perseguida de libre tránsito de maquinarioa y vehículos agrícolas; con expresa condena en todas las costas al matrimonio demandado".De acuerdo con la edición de las acciones en el suplico de la demanda parecería que se estan formulando, y a esa confusión contribuye el empleo en el encabezamiento con carácter alternativo de la copulativa- disyuntiva y/o para referirse a la acción confesoria de servidumbre de paso y/o acción reivindicatoria para recuperación restitución del paso, parecería -como hemos dicho- que se estan formulando dos acciones cuando por los hechos y por el correcto entendimiento del suplico solo se formula una, la acción confesoria de servidumbre.En efecto, en todo el decurso de los hechos y causa petendi se parte de la consideración de que existe una servidumbre de paso, que en algunos momentos se la configura incluso como un camino público, siendo que habiendo el matrimonio demandado impedido el paso por la misma lo que se pretende es que se declare la existencia de esa servidumbre y consecuentemente con la...

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