SAP Cuenca 274/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2003:483
Número de Recurso227/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 274/2003

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veintisiete de Noviembre de dos mil tres .

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 49/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Motilla del Palancar, seguidos entre partes, como demandante, DOÑA María Inés , en representación de sus hijos menores de edad Flor y Romeo , dirigida por el Letrado

D. Inocente Collado Castillo y representada por la Procuradora Dª María Carmen Martínez Ruiz y, como demandados, DON Jesús María , defendido por el Letrado D. Julio Nieto Valencia y representado por la Procuradora Dª Eva-María López Moya, y DON Ernesto Y DON Julián , ambos declarados en rebeldía, sobre acción confesoría o, subsidiariamente, constitutiva de servidumbre de paso.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz, que la presentó el día 22 de Febrero de 2002. Por auto de fecha 12 de Abril siguiente se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y citación de los demandados de los que compareció Don Jesús María , representado por la Procuradora SRa. López Moya, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 10 de Febrero de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II La Juez de la Instancia, en fecha 20 de Febrero de 2003, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda de acción confesoria de servidumbre interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Ruiz en nombre y representación de Dª María Inés en representación legal de los menores Flor y Romeo contra D. Jesús María , debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contra él formulados".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz, en nombre y representación de la actora, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 30 de Septiembre de 2003, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. López Moya, en representación del demandado Sr. Jesús María . Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 227/2003 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Se iniciaron las actuaciones con la presentación de la demanda formulada por Doña María Inés ejercitando una acción confesoria de servidumbre de paso contra Don Jesús María y, subsidiariamente, una acción constitutiva de paso contra el acabado de mencionar, así como contra Don Ernesto y Don Julián . Comparecido en forma el primero de los demandados citados y declarados los otros dos en rebeldía, la representación del demandado Sr. Jesús María , además de alegar la falta de legitimación activa, aludió a la existencia de caminos mucho más cortos que el pretendido a través de su finca para la salida a vía pública.

En la sentencia que pone fin a la primera instancia del proceso es desestimada la acción confesoria de servidumbre ejercitada frente al Sr. Jesús María y resolviendo sobre la acción constitutiva de servidumbre de paso a favor de la finca de la parte actora, enclavada entre otras y sin salida a camino público, la Juzgadora de Instancia pondera las opciones presentadas como posibles, señalando que la demanda se ha dirigido exclusivamente contra los propietarios de las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 , a pesar de que también se podía haber pretendido el paso por las lindes de las parcelas NUM003 , NUM004 y NUM005 , cuyos propietarios no han sido demandados, razón por la cual dice la sentencia que al no haberse dirigido la demanda contra todos los colindantes no puede entrarse a conocer del fondo del asunto y absuelve a los demandados de los pedimentos relativos a la acción constitutiva de servidumbre, al igual que se acuerda, respecto del demandado Sr. Jesús María en cuanto a la acción confesoria de servidumbre.

Ha formulado la actora recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, con solicitud de su revocación con la estimación de la demanda, si bien plantea, como primer motivo del recurso, el referente a la nulidad de actuaciones, haciendo transcripción del ...

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