SAP Jaén 104/2000, 29 de Febrero de 2000
Ponente | FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE |
ECLI | ES:APJ:2000:370 |
Número de Recurso | 300/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 104
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE CALIZ COVALEDA
D. JOSE REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Febrero del dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía en reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el número 84 del año 1. 997 por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , Rollo de Apelación Civil nº 300/98, a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. representada ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Dª Julieta Trujillo Banacloche y defendida por la Letrada Dª Mercedes Salguerá de Ugarte, contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BAEZA representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. Ramón León León, que actúa de adherido a la apelación; contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada ante este Tribunal como apelada por la Procuradora Dª Lourdes Romero Martín y defendida por el Letrado D. Luis Palacios Muñoz; y contra D. Ángel Jesús , no personado en el recurso, aunque si en la instancia.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con techa trece de Abril de mil novecientos noventa y ocho .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Telefónica de España S.A., contra D. Ángel Jesús , el Excmo. Ayuntamiento de Baeza y la Compañía La Estrella, debo condenar y condeno a los citados codemandados a abonar de forma solidaria a la actora, la cantidad de 378.318.- Pts., imponiendo a la entidad aseguradora el interés legal de dicha cantidad incrementado en el cincuenta por ciento desde el 10 de Julio de 1.995 hasta su completo pago, interés que no podrá ser inferior al veinte por ciento al haber transcurrido más de dos años desde el siniestro, y ello sin hacer expresa condena en costas.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por Telefónica de España S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo,que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, as como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 2 de Febrero del año 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando la apelante Telefónica de España S.A. la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se impongan las costas a la parte contraria; por el Excmo. Ayuntamiento de Baeza como adherido al recurso de apelación se solicitó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de que se le absuelva de la pretensión deducida en su contra con expresa imposición de las costas a la parte actora; y por el apelado La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos con expresa imposición de las costas del recurso a los recurrentes.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, salvo el término para dictar sentencia por existir asuntos penales de preferente resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Examinadas por la Sala no...
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