SAP León 306/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2002:1688
Número de Recurso247/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°.306/02

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.

En León, a diecisiete de octubre de dos mil dos.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes D. Lidia , representado por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos. Como apelado D. Constantino , representado por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares. Actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n°. 4 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así 1°. "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Sarmiento Ramos en nombre y representación de Lidia contra Constantino , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

Y estimando muy parcialmente la demandada reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Don Ismael Diez Llamazares en nombre y representación de Constantino contra Lidia , debo declarar y declaro que la actora-reconvenida ha de abonar a la parte demandada-reconviniente la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta la total ejecución del pronunciamiento condenatorio el interés legal incrementado en dos puntos.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 14-marzo-2002, se interpuso recursopor la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 14-octubre-2002. para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

En el escrito rector del procedimiento se ejercita por Dña. Lidia - titular del negocio " DIRECCION000 " sito en Boñar una acción de cumplimiento contractual reclamando del demandado D. Constantino el pago del precio del banquete de la boda de éste, servido en el Hostal de la actora el día 5-Diciembre-1998, reclamación que cifra en 739.600 pts. (a razón de 4.300 pts./ cubierto por 172 comensales).

De contrario se opone a la pretensión actora argumentando que gran número de los comensales que asistieron al banquete sufrieron una intoxicación alimentaria que les ocasionó molestias grastrointestinales, con fiebre en algunos casos, vómitos y diarreas, por lo que formula además reconvención en la que interesa se declare resuelto el contrato por incumplimiento contractual de la actora- Art. 1.124 CC.- con la indemnización de daños y perjuicios que cifra en 500.000 pts.

La sentencia recaida en la instancia desestima la demanda y estima en parte la reconvención, alzándose en su contra la parte actora que interpone el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

Anticipamos ya que la...

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