SAP Jaén 79/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2006:291 |
Número de Recurso | 88/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
JOSE CALIZ COVALEDAMARIA LOURDES MOLINA ROMEROJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 79/06
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a veintinueve de Marzo de dos mil seis.-
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 385 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de JAEN , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 88 DE 2006 a instancia de RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS S.A., representada en las instancias por el Procurador de los Tribunales Dª. María del Mar Carazo Calatayud y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Carazo Carazo, contra SEGUROS MERCURIO, S.A., representada en las instancias por el Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado D. Rafael Lapi Algaba.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de JAEN, con fecha 03 de Noviembre de 2005 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada debo de condenar y condeno a Seguros Mercurio a que abone a Residuos Sólidos Urbanos de Jaén la cantidad de 3.683,20 ¤ mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, imponiendo a la demandada las costas procésales".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Seguros Mercurio, S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cózar, en nombre y representación de Seguros Mercurio, en sede a error en la apreciación de la prueba.
Pues bien, concretada la alegación única de error en la apreciación de la prueba por la no estimación de la falta de legitimación activa, es elemento nuclear de la cuestión planteada, si previamente a la reclamación por la parte actora a la entidad aseguradora debió haber procedido al abono por aquella de lo que fuesen las minutas de los profesionales, lo que habrá de resolverse negativamente, dado que las obligaciones que surgen en el contrato de seguro lo son entre asegurado y asegurador y entre dichas obligaciones esta la de abonar los gastos, los que habrán de justificarse estando o no abonados, cuestión esta que se corresponde con otro contrato como es el de arrendamiento de servicios, caso de ser profesionales que dependen y representen a una parte en un pleito, lo que ya fue resuelto en Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 2005 (citada en la instancia nº 352/2005 , ponente Marín Certan, Francisco (EDJ 2005/76747).
Se plantea igualmente en el Recurso la falta de cobertura de la Póliza de los gastos de defensa civil.
Respecto de este extremo, tal y como consta en el documento numero dos de la demanda y como garantiza cubierta, lo es la defensa penal y reclamación de daños, lo que implica que de la simple lectura de lo pactado se excluya la jurisdicción civil, pues la defensa penal se concreta en la jurisdicción penal, y la reclamación de daños puede efectuarse tanto en esta como en la civil, sin que la misma se excluyese de lo pactado. Mas aun, cuando en el contrato formalizado (véase Capitulo II Protección Jurídica) bajo el epígrafe -alcance de la cobertura- se comprende el abono de los gastos derivados de la reclamación de daños y perjuicios en el procedimiento civil, sin que en las conclusiones particulares se calificaran los daños a reclamar para un orden jurisdiccional con exclusión de otro. Y si esa...
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...que son entendidos como conformidad a la designación de profesionales por el asegurado y asunción por la entidad de los gastos (S.A.P. Jaén Secc. 3ª 29-3-2.006 y, S.S. de esta Audiencia Secc. 1ª 14-10-1.999 y Secc. 6ª 19-6-2.006 ), al contrario de lo que ocurriría de proceder el asegurado u......