SAP Granada 156/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2007:471
Número de Recurso564/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 156

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 564/06- los autos de P. ORDINARIO nº 762/04, del Juzgado de Primera Instancia nº TRECE de GRANADA, seguidos en virtud de demanda Felix de contra Ángel Daniel y CIA WINTERTHUR SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11/07/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Da. Ana Díaz Rivadeneyra, en nombre y representación de D. Felix contra D. Ángel Daniel y la Compañía de Seguros WINTERTHUR seguros, sobre reclamación de cantidad, debo ABSOLVER y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas procesales causadas en la instancia a la parte actora, ESTIMADA la prescripción de la acción, quedando imprejuzgado el fondo."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ciñéndonos solo al planteamiento que sobre la prescripción se hace en el recurso, en acatamiento al articulo 465.4 LEC , resulta que la tesis del apelante parte de la premisa de que, efectivamente, el momento en que la acción se pudo ejercitar fue a partir de la fecha del dictado de la sentencia por el Jugado de lo Social nº 4 de ésta ciudad, pero como quiera que en tal caso la prescripción operaría con toda su fuerza, habida cuenta de la fecha de presentación de la demanda, considera que el plazo de prescripción quedó interrumpido en vista del escrito de fecha 20 de junio de 2.003 en solicitud del consabido testimonio...

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