SAP Jaén 42/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteMª JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:139
Número de Recurso491/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío Aguirre ZamoranoDª. Dª. Elena Arias Salgado RobsyD. Mª Jesús Jurado Cabrera

SENTENCIA N° 42

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el número 2 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 491 del año 2.001, a instancia de D. Antonio Ortega Neumáticos, S.L., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. Carrascosa Rodríguez, contra Continental Industrias del Caucho, S.A. (CICSA), representada en la instancia por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendida por el Letrado Sr. Luque Soriano.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 31 de julio de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de Antonio Ortega Neumáticos, S.L. contra la entidad Continental Industrias del Caucho, S.L. debo declarar y declaro no ajustada a derecho la rescisión unilateral del contrato de distribución en exclusiva realizada por CICSA, que provoca dicha rescisión un enriquecimiento injusto a favor de CICSA, debiendo ser indemnizado el demandante, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a abonar a aquél la cantidad de 5.589.485 pts por el concepto de lucro cesante y la cantidad de 2.669.464 pts por el concepto de clientela, mas los intereses legales desde sentencia; todo ello con imposición al demandado de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba por entender que fue correcta la resolución del contrato por el previo incumplimiento del actor, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el actor solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, estimando parcialmente la demanda formulada, se alza la parte demandada, reproduciendo en esta alzada los mismos argumentos y fundamentos que ya fueron objeto de debate en aquella fase del proceso, y rechazadas correctamente en la resolución dictada, llegando la Sala tras el examen de las actuaciones y pruebas practicadas, documental, testifical y pericial esencialmente, a la misma conclusión que el Juzgador, estimando la sentencia recorrida totalmente ajustada a derecho, en cuanto la valoración que se hace en la misma no es errónea ni falta de apoyo probatorio y así se desprende si se analiza la fundamentación jurídica de dicha resolución y se contrasta con las pruebas practicadas, por tanto la conclusión de esta Sala no puede ser otra que su total coincidencia, en este sentido con el Juzgador, aceptando los razonamientos de la resolución recurrida, como formando parte de la presente resolución y que no han sido desvirtuados por las alegaciones del apelante.

El problema nuclear del procedimiento versa sobre el tema de si debe determinar consecuencia indemnizatoria a favor del distribuidor la resolución unilateral del contrato de distribución efectuada por la empresa concedente por medio de telegrama remitido, obrante en las actuaciones de fecha 14-1-1999.

En la demanda inicial del presente juicio reclamaba el distribuidor actor, indemnización por la improcedente resolución, por carecer de justificación, del contrato de distribución para la zona de Jaén y Córdoba, siendo la misma estimada parcialmente en el sentido de que por el juzgador se fija indemnización por importe inferior al solicitado en el suplico de la demanda, tanto en concepto de clientela, como de lucro cesante; interponiendo recurso de apelación la concedente demandada, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, en la aplicación del art. 1124 del Código Civil y la doctrina jurisprudencia al respecto, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia sobre que se resolvió efectivamente el referido contrato, si bien, precisamente por incurrir previamente el actor en causas de resolución expresamente pactadas, lo que fue rechazado acertadamente por el juzgador de instancia y en definitiva solicita la revocación de la sentencia de instancia por entender que la resolución unilateral del contrato se ajustaba a las reglas de la buena fe y estaba suficientemente motivada.

Ciertamente, el contrato que legaba a las partes y cuya resolución es objeto del presente procedimiento, es un efectivo contrato de distribución, calificación que no es objeto de discusión ni debate entre las partes. La concesión mercantil, también conocido como contrato de distribución, encuadrable dentro de la categoría jurídica de los contratos de colaboración, presenta la...

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