SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2002

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2002:9148
Número de Recurso1157/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía n° 119/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de INTERLAB; SRL. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Marta Durban Piera y dirigido/a por el/la Letrado/a D/ Albert Vives Bernedó, contra RAL TÉCNICA PARA EL LABORAT. SA., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ramón Feixó Bergada, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Félix Buxera Mestre; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador D/Dª. TERESA MARTÍ AMIGÓ en nombre y representación de INTERLAB SRL. contra RAL TÉCNICA PARA EL LABORATORIO SA. y condeno a esta última a abonar a la demandante principal la cantidad de 15.300 ptas más el interés legal de demora a computar según lo establecido en el fundamento jurídico 7° de esta resolución. Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D/Dª. PERE MARTÍ GELLIDA en nombre y representación de RAL TÉCNICA PARA EL LABORATORIO SA. contra INTERLAB SRL. y declaro resuelta la relación contractual entre las partes en cuanto a las dos máquinas defectuosas Microtech 648 R y al "coperchio camara" de la factura nº NUM000 de 18 de marzo de 1996, debiendo Ral devolver a Interlab las dos máquinas Microtech 648 R y el "coperchio camara", y esta última reembolsar a aquélla la cantidad de 1.081.200 ptas. Y condeno a la actora reconvenida a indemnizara la demandada reconviniente los daños y perjuicios ocasionados por los defectos de las máquinas, los cuales se liquidarán en un incidente en ejecución de sentencia atendiendo a las consideraciones establecidas en el fundamento jurídico nº 8 de esta resolución. Y en cuanto a las costas devengadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por partes iguales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de febrero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia. Y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer la ampliación de la prueba pericial, y practicadas las actuaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La parte actora apela la sentencia de primera instancia en el pronunciamiento relativo a la reconvención en cuanto a la apreciación de defectos en las máquinas vendidas de tal índole que las hacen inservibles al fin pretendido con su adquisición con la consiguiente resolución del contrato de compraventa por dicha causa, circunscribiendo los motivos de la apelación a los de incongruencia en cuanto que a entender del apelante se ha resuelto en la sentencia sobre una acción distinta a la ejercitada en la reconvención, puesto que en ésta se pedía únicamente el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados...

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