SAP Córdoba 25/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2000:203
Número de Recurso349/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 25/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 349/99

AUTOS 32/99

JUICIO MENOR CUANTIA

CO - 7

En Córdoba a catorce de febrero de 2000.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Menor Cuantía nº 349/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Córdoba entre D. Hugo representado por el procurador Sra. D LUCIA AMO TRIVIÑO y asistido del letrado Sr. D. JOSE CIVICO RODAS y BANCO DE COMERCIO S.A. representados por el procurador Sr. D. JOSE ESPINOSA LARA y asistido del letrado Sr. D. IGNACIO CARDENAS DE ARMENGOL, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte ACTORA contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora doña Lucía Amo Triviño, en representación de don Hugo , frente a "Banco de Comercio, S.A.", representado que estuvo por el Procurador don José Espinosa Lara, debo de absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones frente a ella formuladas; se impone al demandante, cuya temeridad expresamente se declara, el abono de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ACTORA, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Sorprende a la Sala que a la vista del contenido de la Sentencia de instancia insista el actor en su reclamación de resarcimiento de daños y perjuicios por importe de 5.000.000 pts.-En efecto la demanda aparece con unos hechos imprecisos, oscuros e incluso contradictorios, de tal forma que aun cuando la demandada Banco de Comercio S.A. no oponga la excepción del nº 6 art. 533 (defecto legal en el modo de proponer la demanda) su prosperabilidad hubiera sido evidente, pues como dice la s. TS. 16-6-70 , una cosa es la facultad del Juez de interpretar las peticiones de la demanda, que toda doctrina le reconoce, y otra muy distinta descifrar enigmas o tener que plantearse hipótesis sobre bases ininteligibles, cual sucede en el caso que nos ocupa en el que salvo la genérica referencia a los art. 1093, 1101 y 1106 CC . no se especifica que clase de acción es la ejercitada, ni cual sean las bases para la cuantificación de los daños y perjuicios en la cantidad reclamada, 5.000.000.- pts.-

Tercero

No obstante lo anterior teniendo en cuenta la doctrina del TC., sobre la constatación de la obligación del órgano judicial a la revisión de oficio de los requisitos procesales, al afirmar que "son examinadas de oficio los presupuestos de carácter procesal, que son de orden público "( s TC. 70/92 de 11 mayo, fundamento jurídico 2º ) complementa y matiza el alcance de dicha doctrina al indicar que "si bien es claro que una demanda que olvide requisitos esenciales no puede ser admitida a trámite, pues viciaría el propio debate de la litis, que ha de quedar delimitada en su aspecto nuclear claramente, también lo es que deben ser empleados a estos efectos criterios espiritualistas y autoformalistas, insitos en la propia legislación y exigidos por mandato constitucional, y que no puede atribuirse la cualidad de defectos Insalvables a lo que puede estimarse son cuestiones de fondo, cuya acogida o rechazo procede sólo en la sentencia tras el oportuno debate contradictorio, que pueda celebrarse sin vicio alguno por no faltar en la demanda sus elementos esenciales", la Sala entiende que debe reconocerse como aplicable el principio inspirador de la jurisprudencia acerca de la llamada "unidad de la culpa civil" que son los supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originados en...

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