SAP Murcia 289/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:2780
Número de Recurso322/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 289

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 887/97 -Rollo nº 322/99-,en los que figura como demandante doña María Inés , en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Muñoz Sánchez y defendida por la Letrada Sra. García Perea, y como demandados doña Esperanza y don Jesús Carlos , en rebeldía, la Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Cubillo, y la entidad Inmotec Viviendas de Murcia S.L., representada por la Procuradora Sra. Guirao Lavela y defendida por el Letrado Sr. Martínez Martínez, versando sobre declaración de dominio y otros extremos; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia de fecha 14 de enero de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez en nombre y representación de Dª María Inés

, contra Dª Esperanza y D. Jesús Carlos , Caja de Ahorrros del Mediterráneo y Inmotec Viviendas de Murcia S.L., debo declarar y declaro que la actora es propietaria de la NUM000 parte de la planta sótano del edificio situado en Murcia, CALLE000 NUM001 , con fachada a la PLAZA000 y CALLE001 , identificada con el nº NUM002 y que figura como anejo inseparable de la finca NUM003 del Registro de la Propiedad nº NUM004 de Murcia, adquirida por usucapión contra el titular inscrito.- Igualmente debo ordenar y ordeno la inscripción de la citada plaza de garaje, como finca independiente, a favor de la actora, previa desvinculación de la misma de la finca NUM003 ya señalada, con cancelación parcial del título inscrito a favor de Inmotec Viviendas de Murcia S.L. en lo que sea necesario para ello, librando a tal efecto el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad una vez firme la presente resolución y todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas.- Que desestimando por la existencia de litisconsorcio pasivo necesario la reconvención subsidiaria formulada por la Caja de Ahorros del Mediterráneo a través de su Procurador Sr. Jiménez Martínez, debo absolver y absuelvo a Dª María Inés de las pretensiones deducidasen su contra, sin expresa condena en costas de la citada reconvención.- Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia.

Segundo

Contra la misma...

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