SAP Barcelona, 1 de Febrero de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:1029
Número de Recurso789/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. PASCUAL MARTÍN VILLA

D/D. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Mayor cuantía, número 473/83 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Barcelona , a instancia de D/Dª. COMPLEJO FIGUERAS S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ERNESTO NUÑEZ CASTILLON, contra D/Dª. Juan , D. Pedro Jesús , D. Mauricio , D. Alonso , D. Rodrigo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANTONIO Mª ANZIZU FUREST, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. IGNACIO DE RIBOT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMPLEJO FIGUERAS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.-Desestimar la demanda principal interpuesta por el Procurador Javier Manjarín Albert en nombre y representación de la mercantil "COMPLEJO FIGUERAS S.A." contra don Alonso , don Pedro Jesús , don Mauricio y don Juan , y don Rodrigo , y, en -au consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ello pedido, absolviendo a los demandados de cuantas pretensiones contra ellos se ejercitan e imponiendo a la actora las costas causadas por los hermanos Juan Pedro Jesús Mauricio Alonso . 2º. Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el procurador don Antonio María de Anzizu Furest en nombre y representación de los hermanos don Pedro Jesús , don Mauricio y don Juan contra COMPLEJO FIGUERAS, SA. Y don Rodrigo , dejando imprejuzgada la acción declarativa del dominio en ella ejercitada, por no haber quedado válidamente constituida la relación jurídico procesal; todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de enero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la parte actora la Sentencia recaida en primera instancia para entender que el Juzgador "a quo" incurre en un manifiesto error en la apreciación de la prueba al haber admitido los hermanos Juan Pedro Jesús Mauricio Alonso , demandados en la presente litis al confesar en juicio, la realidad y validez de los contratos de venta que documentan las fotocopias obrantes a los folios 32 y ss de los autos y cuya elevación a público es objeto de la demanda principal. Al mismo tiempo se sostiene que la no fijación de los lindes exactos de la parcelas enajenadas no puede ser obstáculo a la determinación del objeto vendido al tener que segregarse las fincas de otra mayor o matriz Combate por último el pronunciamiento relativo a las costas de la reconvención, que no fueron impuestas a los actores reconvencionales pese a su total desestimación.

SEGUNDO

Pues bien examinados los autos en la facultad revisora propia del recurso de apelación llega el Tribunal a la misma conclusión a la que llegó el Juzgador "a quo" en el sentido de no tener por acreditada la existencia y validez de los contratos privados,...

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