SAP Málaga 120/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2008:584 |
Número de Recurso | 235/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 120
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª Inmaculada Melero Claudio
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a 3 de marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, sobre acción declarativa de dominio, seguidos a
instancia de Doña Alicia y otros contra Don Miguel y otros, rebeldes en la primera
instancia; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia
dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga dictó sentencia de fecha 14 de mayo de 2005 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Alicia Y D. Jose María, Dª. Diana, Dª. Elena Y Dª. Elvira , representados por el Procurador Sr. De Puga Bermejo y Letrada Sra. Genova Alguacil, contra Dª. Eva Y LOS CÓNYUGES D. Miguel Y Dª. Gloria, ASI COMO LOS HEREDEROS LEGALESDE ESTOS DOS ULTIMOS: Dª. Marí Jose, D. Enrique, Dª. Edurne Y Dª. Erica , todos ellos declarados en situación legalde rebeldía y D. Miguel Y Dª. Camila, allanados a la demanda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos contra él formulados, condenando a los actores al pago de las costas devengadas."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los demandantes, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 24 de septiembre de 2007.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que estimase íntegramente la demanda. Frente a la sentencia que desestima la acción declarativa del dominio de los actores sobre la finca sita en Málaga, Calle Pasillo de Atocha planta baja local 4, entiende la parte que, habiendo sido adquirido por Doña Alicia y Don Alberto a través de un contrato privado de compraventa en diciembre de 1983 suscrito con los esposos Don Miguel y Doña Gloria, y encontrándose el referido local inscrito en el Registro de la Propiedad n°. 2 de Málaga a nombre de Doña Eva, que fue quien lo vendió a los Sres. Don Miguel y Doña Marí Jose y Gloria en diciembre de 1979, a través de escritura pública de compraventa, se demandó a la titular registral, Sra. Eva, y a los vendedores de la finca, Sres. Doña Marí Jose y Don Miguel ; a través de las citaciones practicadas se tuvo conocimiento que los demandados habían fallecido, por lo que se procedió a averiguar la identidad de los herederos legales; y se amplió la demanda contra éstos. Fueron citados, Don Enrique y Doña Camila que comparecieron en su condición de herederos legales a fin de allanarse a la demanda, y Doña Edurne, Doña Carmen, y Doña Marí Jose no comparecieron y fueron declaradas en rebeldía procesal. Según declara la sentencia recurrida, la titular registral y codemandada ha permanecido en rebeldía, presumiblemente fallecida en estado de soltera y sin descendencia, aunque no se ha acreditado este hecho. Esta parte no ha podido acreditar dicho extremo, ya que las citaciones a la Sra. Eva en su domicilio de Barcelona resultaron imposibles, en tanto que en el domicilio indicado desconocían a la demandada. Resultando imposible practicar las citaciones en el domicilio indicado, se procedió a citar a la Sra. Eva y a sus posibles herederos por medio de la publicación de edictos. Es de señalar que resulta imposible acreditar el fallecimiento de una persona si no se conocen los datos sobre lugar y fecha de fallecimiento, circunstancias que no han sido facilitadas por los codemandados, los Sres. Doña Camila y Don Enrique , que comparecieron a fin de allanarse manifestando su condición de herederos, por tanto el fallecimiento debe suponerse. Al analizar la sentencia recurrida los requisitos que deben concurrir para estimar la acción declarativa del dominio, el Juez declara que no se prueba por la actora - pese a que los codemandados se han allanado a sus pretensiones - su dominio sobre la citada finca; y ello porque el contrato de compraventa aportado, en su estipulación tercera, condiciona la elevación del contrato a público al pago total del precio acordado, sin que exista ninguna otra prueba que acredite el cumplimiento de dicha condición. En cuanto al allanamiento, esta parte debe manifestar que el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se produjere en fraude de Ley, o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero , se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. En este caso, se admitió el allanamiento de los únicos codemandados que comparecieron y el procedimiento siguió respecto a los codemandados que permanecían en rebeldía. En cuanto a que no se ha probado el cumplimiento de la condición del abono del precio, esta parte estimó que la prueba documental aportada era suficiente para acreditar el dominio de los actores, y debido a que éstos no disponían de los justificantes de unos pagos efectuados en 1984 - es decir de...
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