SAP A Coruña 39/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:358
Número de Recurso540/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

RIBEIRA N° 2.-Rollo: MENOR CUANTIA 540/1999.-VTA.: 25-1-2000.-FECHA DE REPARTO: 25-2-1999.-SENTENCIA

N° 39

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN.

En A CORUÑA, a cuatro de Febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 112/97, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE RIBEIRA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Teresa , representada por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y de otra como DEMANDADO Y APELADO DOÑA Nuria , representado por el Procurador Sr del Río Sánchez y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía don Juan Alberto ; versando los autos sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. Nº 2 DE RIBEIRA; con fecha 11-1-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Novoa Núñez en nombre y representación de Dª. Teresa contra D. Juan Alberto y Dª. Nuria , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones el ella formuladas, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y habiéndose practicado los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiendo comparecidoambas parte; litigantes y sustanciado el recurso se celebró vista el 25-1-00, en cuyo acto los Sres. Boo Rey y Rguez. Rguez. INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción declarativa de dominio, confesoria de servidumbre de paso y medianería, así como de rectificación registral, que es ejercitada por Dª. Teresa flujo contra los hermanos Juan Alberto y Nuria . Desestimada la misma, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ribeira, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser acogido.

SEGUNDO

El Tribunal ha de ser congruente con la demanda y demás pretensiones debidamente ejercitadas en juicio, efectuando las declaraciones pedidas por los litigantes que, resultando debidamente acreditadas, sean ajustadas a derecho ( art. 359 LEC y 24.1 de la Carta Magna ). Es igualmente evidente que la acción declarativa de dominio exige que por parte del actor se proceda a identificar la finca que reclama, expresando con precisión su cabida, situación y linderos. No ofrece duda que la acción reivindicatoria e igualmente la declarativa de dominio ( STS 8 de noviembre de 1994 y 5 de febrero de 1999 exigen, como condicionante de su viabilidad, que se cumpla el requisito de la identificación de la finca que se reivindica o cuyo dominio se solicita, véase a titulo de ejemplo las STS 9-6-1982, 22-12-1983, 25-2-1984 o las más recientes de 28-3 y 1-4-1996 , señalando, en este sentido, la STS de 5 de febrero de 1.999 , que: "es doctrina reiterada de esta Sala, cuya notoriedad excusa la cita pormenorizada de las resoluciones en que se contiene, la de que la identificación de la finca ha de hacerse de forma que no ofrezca duda cual sea la que se reclama, fijando con la debida precisión su cabida, situación y linderos, y demostrando con cumplida probanza, que el predio reclamado es aquél al que se refieren los títulos y demás medios probatorios en los que el actor funde su derecho, identificación que exige un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que consta en los títulos, lo que como cuestión de hecho, es de la soberana apreciación del Tribunal de instancia".

TERCERO

Pues bien, en el caso presente, la actora a los efectos de proceder a la identificación de su finca realiza la descripción de la misma señalando sus linderos, ubicación y superficie en el escrito rector de litis, incluso a través de una...

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