SAP Cuenca 125/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
Número de Recurso117/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 125/2003

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a ocho de Mayo de dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 135/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cuenca, seguidos entre partes, como demandante, DOÑA Raquel , dirigida por el Letrado D. José-Ángel Cañas Cañada y representada por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla y, como demandada, DOÑA Carolina , defendida por el Letrado D. Juan- Manuel Bachiller Ramón y representada por la Procuradora Dª María Ángeles Paz Caballero, sobre acción declarativa de dominio con rectificación de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla, que la presentó el día 26 de Marzo de 2002. Por auto de fecha 22 de Abril siguiente se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y citación de la demandada que compareció, representada por la Procuradora Sra. Paz Caballero, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado la vista en fecha 28 de Mayo de 2002.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.- II -

La Juez de la Instancia, en fecha 20 de Enero de 2003, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodrigo Carlavilla en nombre y representación de Dª Raquel contra Dª Carolina representada por la Procuradora Sra. Paz Caballero, debo declarar y declarado que el porche o espacio diáfano de 23'30 ---quiere decir 23'39---metros cuadrados pertenece a la finca de la actora, sita en Palomera, c/ DIRECCION000 , a través del cual se accede a las dependencias de dicha vivienda y, en consecuencia, procédase una vez firme a rectificar la inscripción registral realizada en el Registro de la Propiedad de Cuenca de de la finca al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 Alta 1ª, inscrita a favor de Dª Carolina , en el sentido de anular de la inscripción relativa a su superficie inscrita de 101 m2 por resultar inferior y haberse incluído 23'39 m2 pertenecientes a la finca sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 , rectificando dicho lindero al no corresponder al inscrito. Con imposición de costas al demandado".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Paz Caballero, en nombre y representación de la demandada, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 12 de Marzo de 2003, oponiéndose al recurso el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla, en representación de la actora. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 117/2003 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Manifestó la actora en su demanda que con ella ejercitaba acción contradictoria de dominio para cancelar la inscripción registral efectuada por la demandada de su finca conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria respecto de la porción de terreno que la actora dice pertenecerle en pleno dominio. En el suplico de la misma se pide al Juzgado que declare el domino interesado respecto al espacio diafano o porche, con una superficie de 23'39 metros cuadrados que pertenece a la finca urbana sita en Palomera, DIRECCION000 nº NUM003 , procediendo, en consecuencia, a anular la inscripción registral de la demandada en cuanto a la superficie de 101 metros cuadrados, por ser notoriamente inferior y haberse incluido en la misma superficie que no le corresponde y linderos que no son de su finca.

La demandada se opuso a las pretensiones de la actora denunciando que no concurren los presupuestos precisos para el ejercicio de la acción que dice ejercitar, pues falta una sentencia dictada en juicio declarativo previo que permita rectificar el Registro de la Propiedad, careciendo la demandante de título justificativo del dominio que pretende, ya que el porche pertenece en propiedad a la demandada, que como tal lo ha inscrito como parte integrante de su finca, tratándose de un pasadizo que de no estar incluido en su finca dejaría a ésta enclavada y sin salida a la vía pública. Pretendido el ejercicio de reconvención fue impedido por decisión de la Juez de Primera Instancia al no haber sido anunciado al menos cinco días ante de la vista como establece el artículo 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Juez de la instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva ha quedado ya transcrita, por la cual es estimada íntegramente la demanda, frente a la cual se ha formulado por la demandada recurso de apelación al objeto de que la Sala dicte sentencia estimatoria del recurso y revocatoria de la apelada con la desestimación de los pedimentos de la demanda. A esta pretensión se ha opuesto la actora apelada pidiendo el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

- II En el recurso hace exposición quien lo formula de los antecedentes de hecho que consideraoportunos e indica las cuestiones tratadas por la Juez a quo en su sentencia, consistentes en los títulos de las partes en relación con los procedentes sobre sus fincas, la valoración de las pruebas practicadas y la incomparecencia de la actora al juicio, pese a haber sido citada para ser objeto de interrogatorio, habiéndose formulado en la vista las preguntas que debían hacerse a la actora y, sin embargo, el Juzgado no tiene como reconocidos los hechos a que se contrajeron las preguntas formuladas.

Esta última cuestión debe ser objeto de conocimiento en primer término, pues de aceptarse la pretensión de la apelante procedería, sin más, la estimación del recurso y el dictado de sentencia revocatoria de la apelada con pleno rechazo de la demanda. Hace mención la apelante de los artículos 302.2 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para señalar que debe reconocérsele como dueña de la finca nº NUM004 de la DIRECCION000 , de Palomera, --- se entiende que en la medida establecida en su inscripción registral---, pues si las preguntas se admitieron en la vista y fue aceptado el interrogatorio de la actora no comparecida, sin posibilidad de...

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