SAP Murcia 102/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2002:999
Número de Recurso75/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA n° 102/02

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Inmaculada Abellán LLamas

Magistrados

En Murcia, a dieciséis de abril de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 754/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Siete entre las partes, como actora Doña María Inés , representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigida por el Letrado Sr. Torralba Maiquez, y como demandados "Deutsche Bank, S.A.E.", representada por la Procuradora Sra. Vaquero Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Guillamón Melendreas, y "Mora y Tarifa, S.L.", representada por la Procuradora Doña Nieves García Carcía, y dirigida por el Letrado Sr. Martín- Gil García. En esta alzada actúa como apelante la actora, y como apelados los demandados. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de diciembre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte a dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alfonso Arjona Ramírez, en nombre y representación de Doña María Inés , contra las mercantiles "Deutche Bank Sae" y "Mora y Tarifa, S.L.", representadas por las Procuradoras Doña Margarita Vaquero Gómez y Doña M José Nieves García García, respectivamente, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas contra ellas con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María Inés , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo n° 75/02, y examinados los autos, se señaló el día 10 de abril de 2.002 para la celebración de Vista, donde la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y los apelados la confirmación.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se alza la parte actora solicitando la revocación de la misma, y la estimación de la demanda con imposición de costas a los demandados. Formulando al respecto los motivos siguientes: 1°) Infracción del artículo 348 del código Civil, 2°) Error en la apreciación de la prueba, y 3°) Vulneración de la tutela efectiva.

SEGUNDO

La acción interpuesta es declarativa del dominio recogido en la escritura pública otorgada el 23 de marzo de 1995, la misma exige la concurrencia de los siguientes requisitos: existencia del título legitimador de la actora, identificación de la cosa, y detentación injusta de quien posea el bien transmitido a la demandante.

La demandante solicita que se declare frente a las demandadas la propiedad de la actora de la finca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad Nº Uno de Murcia, habiendo aportado la escritura pública de segregación y compraventa de la referida finca, donde consta el precio y la descripción de la misma por sus cuatro linderos, así como la escritura de préstamo hipotecario sobre la misma finca, e inscripción de ambas en el Registro de la Propiedad. El bien inmueble en cuestión también ha sido identificado por el perito de parte Don Alfredo en el documento n° 6 de la demanda, y la posesión de dicho bien por la codemandada María Inés y Tarifa, S.L. es un hecho. Por consiguiente, estima la recurrente que concurren los tres requisitos: título, identificación de la cosa, y detentación injusta por quien la posee indebidamente.

TERCERO

Conviene precisar con carácter previo que Deutsche Bank tuvo abierta su oficina bancaria principal en Murcia en un local sito en la Plaza Esteve Mora con una superficie de 196 metros cuadrados aproximadamente, que decidio vender en el año 1995 por traslado a la Gran Vía n° 13 de ésta Ciudad. El local estaba compuesto por cuatro fincas registrales (n° NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 ), más la finca NUM003 perteneciente pro invidiso al banco codemando y a la filial "DB Inmuebles y Proyectos S.A.E.".

Deutsche Bank vendio el 23 de marzo de 1994 a la actora una porción segregada de la finca NUM002

, inscrita en el Registro de la Propiedad n° Uno de Murcia el 6.6.1995 a nombre de la Sra....

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