SAP Cádiz 481/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARTA PEREZ-RUBIO VILLALOBOS
ECLIES:APCA:2002:3105
Número de Recurso449/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA N° 481/2.002

En Algeciras a 10 de diciembre de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Procurador Sra. Aladro Oneto, en la representación que ostenta de Doña Alejandra contra la sentencia de fecha 16/04/02 del Juzgado de primera Instancia antes referenciado; siendo parte apelada Don Romeo , Doña Erica , Don Carlos Alberto , y Doña Maite y Doña Rosa , representadas por los Procuradores Sres Luque Molina y el Proc. Sr. Uceda Asencio, respectivamente; y habiendo sido designado ponente la Iltma. Sra. Dña. MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera Instancia, en el procedimiento anteriormente cincunstanciado, dictó la sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda formulada por DOÑA CONCEPCION ALADRO O NETO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Alejandra , contra DOÑA Erica , DON Romeo , DON Carlos Alberto , DOÑA Maite Y DOÑA Rosa , los tres primeros representados por el Procurador D. ENRIQUE LUQUE MOLINA y las dos últimas representadas por el Procurador DON JOSELUIS UCEDA ASENCIO, debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de dominio pretendida por la parte actora, y estimando la reconvención deducida de contrario, debo condenar y condeno a DOÑA Alejandra a que cese en la posesión de la finca sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad, finca registral n° NUM001 del Registro de la Propiedad número Uno de Algeciras, y la restituya a los demandados - reconvinientes, dejándola libre y a su disposición dentro del término legal; declarando, asimismo, la obligación de la parte actora a abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante citado; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, dándose en la misma su curso legal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se interpone por Doña Alejandra , contra la sentencia de primera instancia, trae de nuevo a estudio la procedencia y validez de la acción entablada por aquélla, en cuanto alega ser propietaria de la finca registral número NUM001 por los motivos que se exponen a continuación. Así, señala la recurrente, que dos son las razones por las que debe prosperar la acción declarativa del dominio entablada. La primera de ellas es la existencia de una donación por parte del entonces titular registral, D. Jose Ramón , a la demandante y a su esposo con el fin de ayudarles en su precaria situación económica al tener entonces cuatro hijos dicho matrimonio y ser el esposo de la demandante sobrino y empleado del donante en su negocio profesional. En este sentido, alega la...

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