SAP Barcelona 259/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2004:5587
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA N ú m. 259

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. REMEI BONA PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 886/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia del EXCCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y asistido de la Letrada Doña Magda Trabal Ogazán, contra Dª. Silvia , D. Narciso , Dª. Leticia y D. Juan Enrique , representados por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca y asistidos del Letrado Don Aurelio Alarcón Peñuelas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Julio de 2.003 , la cual consta de Auto de Aclaración de 18 de Septiembre de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carles Arcas Hernández, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, contra D. Juan Enrique , Dª. Leticia , D. Narciso y Dña. Silvia , y desestimando la reconvención formulada de contrario, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes de los pedimentos respectivamente formulados en su contra, con imposición a los demandados de las costas derivadas de la demanda y a los actores-reconvencionales de las costas derivadas de la reconvención.". La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Aclarar la Sentencia, dictado/a en fecha 25 de Julio de 2003 , en el sentido de que las costas de la demanda se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde comparecieron sus Procuradores.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Abril de 2.004.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos en que se basa el presente litigio: 1) Que en escritura de 24 de enero de 1958 el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona procedió al pago del justiprecio y ocupación de la finca que había expropiado a D. Jose Carlos y que era el resto de la finca registral NUM000 , después de haber segregado una porción a Batlló SA. Esta segregación, según planos de la época, fragmentaba la finca expropiada en dos parcelas (A y B del plano) al norte y al sur de lo segregado para Batlló SA.

2) Esta finca estaba bien identificada en el terreno mediante planos levantados en la época y medición comprobada que se refleja en el referido instrumento público y se corresponde con linderos naturales que no debían ser de difícil reconocimiento sobre el terreno como eran el CAMINO000 por el este, camino y resto finca por el norte, y CALLE000 por el oeste.

3) En los planos de la época ya aparecían grafiadas unas pequeñas edificaciones en la parte norte de la finca (parcela "B" del plano) de las que nada se dice en dicho documento público.

4) En fecha 29 de noviembre de 1982 el codemandado Narciso otorga escritura de compraventa de una finca en esta zona a favor de sus padres también demandados, Juan Enrique y Leticia , manifestando haberla adquirido seis años antes de un tal Juan y que no estaba inmatriculada. Fijaba una superficie de

2.220 metros y decía lindar por norte con CALLE000 , por Oeste con CAMINO000 , Por el sur con DIRECCION000 y por el este con CALLE001 .

5) Tramitado el expediente de inmatriculación del art. 205 de la ley hipotecaria , el Sr. Registrador puso reparos para inscribir la finca porque entendía coincidía con la que tenía inscrita el Ayuntamiento en razón de la expropiación a que antes se hacía referencia y su calificación fue recurrida y este recurso fue resuelto mediante auto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ordenó su inscripción, así como la de una segunda escritura de año y medio después por la que los antes compradores vendían a su hija Silvia , una mitad indivisa.

6) El Ayuntamiento reaccionó años después interponiendo un expediente contradictorio para dejar constancia registral de la doble inmatriculación, que fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de esta capital mediante auto de 1 de febrero de 2001 en el que declaró la existencia de doble inmatriculación y ordenó llevar nota registral al margen de ambas inscripciones, reservando a los interesados las acciones de que se creyeran asistidos sobre el mejor derecho sobre el inmueble.

7) Por medio de la demanda origen del proceso, el...

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