SAP Jaén 290/2000, 5 de Junio de 2000

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2000:1049
Número de Recurso308/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 290

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA sobre acción declarativa de propiedad seguidos en primera instancia con el nº 118 del año 1.996, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia nº 308 del año 1.999, a instancia de D. Íñigo , representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. López Galán, contra Dª. Victoria y D. Carlos Manuel , representados ambos ante el Tribunal, como apelante la.. primera y apelado el segundo por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. Palacios Muñoz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 14 de Mayo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Íñigo , en nombre propio y en beneficio de la Comunidad de Herederos de Dña. Rita , en su representación el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino, contra Dña. Victoria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Chillarán Carmona, y contra D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Chillarón Carmona, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las fincas rústicas denominadas " DIRECCION000 ", " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 " del término municipal de Higuera de Arjona, identificadas en los hechos quinto y undécimo de la demanda, pertenecen en plena y exclusiva propiedad a los herederos de Dña. Rita , según su respectiva cuota indivisa, careciendo la demandada Dña. Victoria de todo título y derecho para atribuirse la propiedad de dichos terrenos y para poseerlos; CONDENANDO A LA DEMANDADA, Dña. Victoria a restituir la posesión de las tres citadas fincas rústicas identificadas en el cuerpo de la demanda a la comunidad de herederos de Dña. Rita . DEBO DECLARAR Y DECLARO, asimismo, que pertenecen exclusivamente a los herederos de Dña. Rita los frutos o rentas obtenidos y debidos de producir por los inmuebles rústicos objeto de esta demanda, desde la fecha de su adquisición (23 de enero de 1.991) hasta la fecha de la entrega efectiva de la posesión de las fincas, según el valor que quedarán fijados en ejecución de sentencia, en atención a los criterios expuestos en el fundamento jurídico noveno de la presente resolución, CONDENANDO a Dña. Victoria a abonarsolidariamente dicha cantidad a los herederos de Dña. Rita . DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, por último, a D. Carlos Manuel , de los pedimentos de la demanda.- Todo ello condenando a la actora al pago de las costas procesales que pudieran haberse devengado por la presencia de D. Carlos Manuel en el proceso, y a la demandada Dña. Victoria por las restantes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor y por la demandada Victoria , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 29 de mayo de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando los apelantes la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo solicitado en la demanda y contestación respectivamente, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria por ser la sentencia ajustada a derecho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida acoge parcialmente la demanda planteada por el actor D. Íñigo , en su nombre, y en beneficio de la Comunidad de herederos de Dª. Rita , y declara que, las fincas rústicas denominadas " DIRECCION000 ", " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 " situadas en el término municipal de Higuera de Arjona, pertenecen en plena y exclusiva propiedad a los herederos de Dª. Rita , careciendo la demandada de todo título o derecho, condenan a esta última a restituir la posesión de las citadas fincas; declara también la sentencia que los frutos o rentas desde el día 23 de enero de 1.991 hasta la efectiva entrega de las fincas pertenecen igualmente a los herederos de Dª. Rita ; no acoge la resolución recurrida lo también solicitado por el actor en la letra B) del suplico de la demanda, es decir la nulidad o ineficacia del contrato de arrendamiento del también demandado D. Carlos...

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