SAP Castellón 77/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:235
Número de Recurso950/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 77

Ilmos Sres.

Presidente:

Dn. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARÍA F. IBAÑEZ SOLAZ

Dª. MARÍA A. GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de febrero de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de los de Vinaroz en los autos de Juicio de Desahucio seguidos en dicho Juzgado con el número 221 del año 1.998 .

Han sido partes en el recurso, como apelante Doña Sofía , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Bofill Fibla y defendida por la Letrada Doña Marta Febrer Domingo, siendo apelado Don Gaspar .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que habiendo pagado el demandado las rentas adeudadas y encontándose las mismas conformes a derecho, procede declarar enervada la acción de desahucio de conformidad al articulo 1563 LEC , no dando lugar a la resolución del contrato, sin imposición de costas.- Esta resolución no es firme y contra la misma...- Así por esta mi Sentencia...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Doña Sofía se interpuso dentro de plazo yen escrito razonado presentado ante el Juzgado de instancia recurso de apelación contra la misma en el que interesaba una Sentencia parcialmente revocatoria de la apelada y que impusiera al demandado las costas de la instancia.

Trasladado el recurso a la contraparte sin que hiciera alegaciones, se acordó la elevación de los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia y repartidos a esta Sección Tercera desde la Primera en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes a la fecha de entrada en funcionamiento de esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 22 de diciembre de 1998 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la Providencia de 31 de diciembre de 1.999 se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 25 de enero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTA el TERCERO de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Constituye el único objeto del recurso que se interpone contra la sentencia de instancia por la arrendadora demandante el pronunciamiento que acordó no imponer las costas del proceso al arrendatario que enervó la acción de desahucio mediante la consignación de las rentas adeudadas, ya que pretende la apelante que sea aquel quien peche con dichas costas. Se trata de una cuestión que debe ser resuelta desde la perspectiva doctrinal mantenida por esta Sala, a cuyo respecto vale...

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