SAP Jaén 243/2002, 27 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2002:951
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2002
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

D. José Luis Antón de la FuenteD. JOSE REQUENA PAREDESD. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

SENTENCIA Núm. 243

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 575/01, por el Juzgado de Primera Instancia n° ocho de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 128/02, a instancia de D. Juan Miguel y Dª. Dolores , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendidos por el Letrado Sr. Afán Muñoz contra D. Jaime , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cano Vargas Machuca y defendido por Letrado y contra Dª. María Virtudes representada en la instancia por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendida por la Letrada Sra. Martínez Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° ocho de Jaén con fecha veinticinco de Enero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Sra. Procuradora Dª. Montserrat Viedma Passolas, en nombre y representación de D. Juan Miguel y Dª. Dolores , contra D. Jaime y Dª. María Virtudes , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados respecto de la vivienda sita en CALLE000 n° NUM000 , hoy NUM001 - NUM002 de la localidad de Mancha Real, condenando a los demandados a que en término de un mes (prorrogable por otro más con justo motivo acreditado) la dejen libre y expedita a disposición de los actores, con la prevención de que si no lo hacen, amén de ser lanzados por la fuerza, se entenderá que las cosas que dejaren en la vivienda las consideran abandonadas a todos los efectos, imponiéndoles expresamente el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª. María Virtudes , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° ocho de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la condena en costas a la demandada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó...

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