SAP Cádiz 14/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:186
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Javier Pérez PérezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos

Audiencia Provincial de eaaiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Dña. Marta Pérez Rubio Villalobos.

Rollo de Apelación n°-15/2002.

Procedimiento Civil n° 113/2001 del Juzgado de Primera

Instancia n° 1 de La Línea de la Concepción.

SENTENCIA NÚMERO 14

En la ciudad de Algeciras, a veintitrés de enero de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Antonia , representado por el Procurador Sr. Molina González, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Dña. Leonor , representada por la Procuradora Sra. Cruz Lázaro; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Lázaro Lago, en nombre y representación de Dña. Leonor contra D. Antonia , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , celebrado el día 1 de Julio de 1.986, condenando a su arrendatario D. Antonia a que proceda a su desalojó dentro del término legal o de lo contrario se procederá a su lanzamiento, imponiéndole además las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Antonia ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, quedando el recurso visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado-recurrente impugna la sentencia que estimó la demanda de desahucio de local de negocio (farmacia) por falta de pago de la renta. Contra la sentencia, el apelante alega dos motivos: en primer lugar, alega aplicación indebida de los arts. 35 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; en segundo lugar, se alega infracción de las normas procesales que regulan la sentencia. Ambos motivos serán analizados por separado, comenzando, por razones metodológicas, por el segundo de los alegados, que, des estimarse, conllevaría la declaración de nulidad de la sentencia, con retroacción de lo actuado para dictar una nueva, y no su mera revocación.

SEGUNDO

El recurrente alega que la sentencia incurre en el vicio de incongruencia omisiva, al no haber valorado las pruebas propuestas por la parte demandada.

El motivo debe ser claramente desestimado, pues el recurrente confunde la obligación de congruencia de la sentencia (que vincula al juzgador a las pretensiones de las partes, más no a sus alegaciones jurídicas o fácticas) con la valoración probatoria, siendo ésta ajena, por lo general, al vicio de incongruencia. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.998 (ponente, Sr. Villagómez Rodil) declara:

No cabe, al amparo del vicio de incongruencia, plantear valoraciones probatorias interesadas y particulares, pues únicamente procedería su acogida, como incongruencia interna, si...

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