SAP Valencia 376/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:2259
Número de Recurso337/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 376

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000385/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA entre partes; de una como DEMANDADO - apelante/s Alexander dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANTIAGO TUR ROIG y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO GARCIA BALLESTER, y de otra como DEMANDANTE, - apelado/s Frida dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROSANNA PEREZ PEIRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA CORRECHER PARDO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA, con fecha 9-2-06 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jose María Frau Zocar, en nombre y representación de Frida, contra Alexander representado por el Procurador Fco. Javier Escrivá debo dictar sentencia en la que declaro que el demandado viene usando la vivienda sita en Grao de Gandía, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM000 en concepto de precarista, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración condenandole a que restituya la posesión de dicha vivienda a favor de la actora y de la herencia yacente de su fallecido esposo, acordando el lanzamiento inmediato del demandado en el caso de que no abandone la citada vivienda de manera voluntaria, haciendo especial condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de Junio de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar, en términos genéricos, que infringe las normas relativas a la aceptación de herencia en cuanto a la legitimación para instar la acción de desahucio de un inmueble que forma parte del caudal relicto, que no valora en debida forma la prueba practicada sobre la cesión del uso de la vivienda por los padres del demandado y, por último, que la demandante no acredita ser propietaria de la vivienda.

Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, la Sala cree conveniente referirse a las distintas posiciones de las partes en el procedimiento y a la sentencia dictada. Así, la demandante insta una acción de desahucio por precario contra su hijo, D. Alexander, quien ocupa la vivienda sita en Gandía, Calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM000, al considerar que no tiene titulo alguno; se refiere a que el citado inmueble se encuentra inscrito a favor de su difunto esposo, D. Miguel, y de ella, siendo de naturaleza ganancial como se acredita con la copia de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal otorgada en fecha 28 de diciembre de 1989 ante el Notario de La Font d´En Carrós, D. José María Cid Fernández; que su esposo D. Miguel falleció el día 15 de marzo de 2004, habiendo otorgado testamento ante el Notario de Gandía D. Francisco Llovera de Yriarte en fecha 10 de diciembre de 1989, destacando de sus disposiciones la siguiente: Primera.- Lega a su esposa el usufructo universal vitalicio de sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros, relevándole de las obligaciones de hacer inventario y prestar fianza, con todos los derechos y consecuencias del párrafo tercero del articulo ochocientos veinte del Código Civil. Segunda.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, instituye por sus únicos y universales herederos a sus mencionados hijos por partes iguales entre ellos; por último, entiende la demandante como legataria del usufructo universal de la herencia de su difunto esposo y como integrante de la disuelta sociedad de gananciales puede instar la acción de recuperación de la posesión al negar a su hijo en su condición de herederos derecho a ocupar bienes que resultan afectos al usufructo constituido.

La demandada se opuso al considerar que carecía de acción para instar la acción de desahucio por precario contra su hijo, quien está instituido heredero en unión de sus hermanos por partes iguales y que al no estar adjudicada la herencia se encuentra constituida una comunidad hereditaria en la que solo puede instarse acciones que beneficien en un conjunto a la misma, negando ese beneficio a la acción ejercitada, además, negó que el inmueble fuera propiedad de sus padres, pese a la inscripción registral, pues es propiedad de la mercantil Construcciones y Gunitados S.A. en virtud del contrato de permuta suscrito en Gandía en fecha 17 de agosto de 1990, folio 155; por último, justificó la posesión sobre el inmueble en la cesión que sus padres realizaron hace 5 o 6 años y que respondía a su deseo de que cada uno de sus hijos tuviera una vivienda en ese inmueble.

La sentencia de instancia estimó la demanda y reconoció a la demandante el derecho a reclamar la posesión del inmueble al estar afecto a la liquidación de la disuelta sociedad de gananciales y al caudal relicto de la herencia de D. Miguel de la que ella es legataria del usufructo universal.

SEGUNDO

La sentencia de instancia fundamenta la estimación de...

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