SAP León 335/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2001:1805
Número de Recurso214/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°335/2.001

ILMOS. SRES.

  1. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

  2. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

  3. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.

En León, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Benjamín , representado por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Nistal Torres y apelado Carlos Antonio , representado por el Procurador Sr. Conde Alvarez y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Rodilla, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda por Carlos Antonio , Comunidad de Bienes representada por el Procurador Juan Alfonso Conde Álvarez contra Benjamín representado por la procuradora María Jesús Alonso Fierro debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento referido en el hecho primero de la demanda por falta de pago de la renta condenando al demandado a que deje a la libre disposición del actor cuanto fue objeto del mismo con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal y con imposición al demandado de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 14 de mayo de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 22 de octubre de 2.001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalesexcepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recaía en la instancia estima la acción de desahucio y declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el piso 1 de la casa n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Ponferrada por falta de pago de la renta de los meses de Enero y Febrero del presente año, al amparo del art. 27-2-a) LAU.

TERCERO

Contra dicho pronunciamiento se interpone recurso de apelación por el arrendatariodemandado en base a diversos motivos que pasamos a considerar.

  1. Sobre la infracción de las normas contenidas en el art. 251-9 y subsidiariamente el 251-3.-Cierto es que en el escrito de demanda se fija incorrectamente la cuantía litigiosa, pues versando el juicio sobre la resolución de un inmueble, la cuantía debió fijarse conforme a la regla 9 del art. 251 LEC, es decir, por el importe de una anualidad de renta (279.852 pts.) y no por el de las dos mensualidades de renta impagadas (46.642 pts.).

    Ahora bien, la incorrecta determinación inicial de la cuantía litigiosa no produce el efecto pretendido por el apelante, pues es preciso aclarar que de conformidad con lo establecido en el art. 250-1 L.E.C., pretendiéndose la recuperación de la posesión de la finca con fundamento en el impago de la renta, estamos ante una demanda que por razón de la materia ha de...

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