SAP Barcelona, 13 de Mayo de 2002

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2002:5027
Número de Recurso455/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de desahucio nº 630/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Dª Yolanda , representada por la Procuradora D. Stella Pujol Chimeno, contra D. Arturo , representado por el Procurador D. Víctor de Daniel Carrasco-Aragay y dirigido por el Letrado D. Esteban Ferrer; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bustamante Flores, en representación de Dª Yolanda contra D. Arturo y, en consecuencia debo acordar y acuerdo haber lugar al desahucio que se solicita y que afectaba al piso sito en la C/. CALLE000 , entresuelo la de Barcelona por extinción del plazo, condenando al demandado a que deje la finca arrendada totalmente libre, vacua y expedita a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento y con la expresa condena en las costas generadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 21 de mayo de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 25 de abril de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de desahucio por expiración del plazo, de la vivienda sita en el entresuelo NUM000 , del nº NUM001 de la CALLE000 de esta Ciudad, destinada a despacho de abogado, en aplicación del apartado cuarto, de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, y entender que no le correspondía la prórroga prevista en el apartado séptimo de la disposición transitoria tercera, ya que ni la renta había sido actualizada, ni la que se satisfacía en 1 de Enero de 1995, ( 33.969 ptas ) era superior a la que correspondería, si hubiese sido actualizada, que. estimaba era de 99.577 ptas, tomando como renta inicial la de...

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