SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:11183
Número de Recurso610/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 316/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Sabadell , a instancia de Don Carlos Ramón y Doña Begoña , contra Don Franco , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 1999 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. RAFAEL COLOM LLONCH en nombre y representación de Dª Begoña y D. Carlos Ramón contra D. Franco , DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y condeno al demandado a que desaloje, dejando libre, vacua y expedita la vivienda de autos, a disposición de la parte actora, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verificase dentro del término legal, e imponiéndoles las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 4 de marzo de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 19 de Septiembre de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgador de Instancia, que estimó la acción de desahucio por falta de pago, se alza el demandado y afirma que no se tuvieron en cuenta ni las alegaciones realizadas ni las pruebas aportadas respecto de que en el momento de la celebración del juicio se hallaba al corriente de pago, por cuyo motivo procedía la desestimación de la demanda, y reitera que se había producido únicamente un retraso en el pago del mes de agosto, habitual a lo largo de la vigencia del contrato, concurriendo abuso de derecho por parte de los actores.

Como antecedentes relevantes deben tenerse en cuenta que: 1) El día 28 de septiembre de 1998 se presentó la demanda origen de las actuaciones basada en la falta de pago de la renta de los meses de julio, agosto y septiembre de 1998, a razón de 34.055 pesetas mensuales. 2) Con fecha 11 de diciembre de 1998 se celebró el juicio y el día anterior el demandado había consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 102.165 pesetas. 3) El demandado muestra disconformidad con la actualización que los propietarios pretendieron efectuar en julio, ya que correspondía realizarla en el mes de noviembre, así como con la, repercusión practicada del IBI, sin que conste que se opusiera a la notificación realizada. 4)...

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