SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:11650
Número de Recurso1023/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 87/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Arenys de Mar , a instancia de Doña Lorenza , contra Don Ángel Daniel , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de junio de 1999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ESTHER PORTULAS COMALAT en nombre y representación de Dª Lorenza , contra Ángel Daniel , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos de la demanda formulada, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 28 de septiembre de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I a representación de la actora se alza frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que desestimó la acción de desahucio por falta de pago ejercitada, y funda el recurso en la improcedencia de estimar la falta de legitimación activa, cuando no había sido discutida por el propio demandado.

Al respecto debe señalarse que, si bien es cierto que, tanto la doctrina como la jurisprudencia recogen el criterio de que la legitimación "ad causam" de la parte accionante, al traducirse en una falta de acción, puede apreciarse de oficio, no lo es menos que en el presente caso no cabe apreciar tal falta de legitimación en la parte actora por no haber acreditado su condición de propietaria de la vivienda litigiosa, ya que, el contrato de arrendamiento relativo a la misma fue otorgado por el padre de la actora, Don Ángel Daniel , quien hizo constar que actuaba como administrador de Doña Lorenza , de forma que ella era la arrendadora a través de su administrador, y así lo reconoció el demandado al suscribir el contrato, por lo que no es dable ahora negar la legitimación de aquélla para interponer la presente demanda, pues es reiterada la...

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