SAP Ciudad Real 171/2000, 2 de Junio de 2000
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2000:886 |
Número de Recurso | 97/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°. 171/2.000
En CIUDAD REAL, a dos de Junio de dos mil.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los autos de Desahucio por Precario contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de Dª. Esther , como apelada, representado/a en esta alzada por el/la Procurador D. Vicente Utrero Cabanillas, y dirigido/a por el Letrado/a D. Andrés Martín Sánchez, contra Dª. Jose Antonio , como apelante.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia Ciudad-Real-1., se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Vicente Utrero Cabanillas, en nombre y representación de Dª. Esther , contra Dª. Jose Antonio debo declarar y declaro haber lugar de desahucio de la citada demandada de la vivienda sita en la CALLE000 nº. NUM000 de Ciudad Real, apercibiéndola de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzada de ella, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".
La relacionada sentencia que lleva fecha 7 de Diciembre de 1.999 , se recurrió por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia señalándose ara el acto de la votación y Fallo el DIA TREINTA DE MAYO DE 2.000.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones yrequisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por Doña Jose Antonio , se interpone recurso de apelación alegando infracción del art. 6.3 del C. Civil , en correlación con el art. 727 de la L.E. Civil , solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia dictada.
Por la representación de Doña Esther , se impugnó dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
Con independencia de la respuesta Jurídica que se de a la recurrente en base a las manifestaciones contenidas en su escrito de apelación el suplico de dicho escrito, solicita la revocación de la sentencia dictada al entender que ha existido infracción del art. 6.3 del C. Civil en relación con el art. 727 de la L.E. Civil . El primero de los preceptos citados establece la nulidad de aquellos actos que sean contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas, precepto cuyo contenido se pone en relación con el art. 727 de 1ª ley procesal civil , el cual "prohibe" que el señalamiento efectuado para la comparecencia de los juicios verbales pueda alterarse, salvo justa causa alegada y probada o bien por conformidad de las parte. Examinadas las actuaciones, consta al folio 3() de las mismas, como el día señalado para la celebración de la citada comparecencia, lo hizo Doña Olga por imposibilidad de su madre, la demandada, actuando en dicho acto, como mandataria verbal de...
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