SAP Baleares 337/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2007:1510
Número de Recurso284/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00337/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 284 /2007

SENTENCIA Nº 337

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Julio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal (Desahucio Falta Pago), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Palma, bajo el Número 930/06, Rollo de Sala Número 284/07, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "CERVECERÍA ARTESANAL PALMA, S.L", representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y asistida por el Letrado D. Francisco Enseñat Llabrés; y de otra como demandante apelada la entidad "ACADEMIA DE BAILE ZAFIRO, S.L", representada por la Procuradora Dª Ana Mª Vicens Pujol y asistida por el Letrado D. Pablo Vives Vitores.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Palma en fecha 24 de enero de 2007, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la acción de desahucio entablada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Vicens Pujol, en nombre y representación de la entidad Academia de Baile Zafiro S.L., declarando resuelto el contrato de subarriendo existente entre las partes, así como el derecho del demandante a la recuperación de la posesión del local comercial sito en el Camí de Can Pastilla num 39 de Palma de Mallorca, acordándose el desahucio bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada si no desaloja en el plazo legal, imponiendo asimismo a la parte demandada el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La S.L. Academia de baile Zafiro subarrendó a la S.L.U. Cervecería Artesanal Palma en fecha 16-V-2005 y por una renta mensual de 1.910,70 € el local conocido comercialmente como Babalú del que ella era arrendataria, sito en el nº 39 del Camí de Ca'n Pastilla de Palma, para la realización de lo cual había sido previamente autorizada por la propiedad-Atracciones Turísticas S.L.-. El contrato recaía sobre el inmueble así como sobre la industria que se desarrollaba en el mismo. El negocio jurídico celebrado comprendía también un derecho de cesión constituido a favor de la arrendataria, quien tenía que llevar a cabo diversos pagos por razón de ello.

En el mes de Junio del año 2006 la arrendataria dejó de pagar la mensualidad que le correspondía, lo cual dio lugar a que Academia de baile Zafiro S.L. interpusiera en su contra demanda que motivó la incoación del Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago nº 611/2006 en el Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Palma. El representante legal de la demandada procedió a consignar en una cuenta bancaria de la actora el importe de lo debido, sin que conste que hiciera saber al Juzgado que lo hacía a pesar de entender que el local ya era suyo debido a que la cesión había surtido sus efectos. En estas circunstancias, el Juzgado dictó Auto el 20-IX-2006 declarando enervada la acción.

El 21-VI-2006 dictó Auto el Juzgado de Lo Mercantil en los autos del concurso nº 241/2006 en cuya parte dispositiva declaraba "en estado de CONCURSO NECESARIO a la entidad Cervecería Artesanal Palma S.L." y ordenaba "la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso, las cuales serán asumidas por la administración concursal".

Llegado el mes de Octubre de 2006,la subarrendataria volvió a dejar de pagar la renta dentro del plazo de los 7 primeros días del mes según estaba estipulado en el Pacto Tercero del contrato. Debido a ello, Academia de baile Zafiro S.L. interpuso el día 27 de dichos mes y año la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones interesando el desahucio de Cervecería Artesanal Palma por falta de pago de la renta sin que quepa nueva enervación.

La posición adoptada por la demandada se sustentaba en esencia en que: A.- No era el Juicio Verbal de Desahucio el vehículo apropiado para dirimir las diferencias entre las partes litigantes surgidas en torno al subarriendo y cesión de derechos concertados el 16-V-2005, pues precisamente la cláusula relativa a la cesión hace que nos encontremos ante una cuestión compleja que excede de la naturaleza del desahucio por falta de pago, siendo que debería acudirse a la tramitación del declarativo Juicio Ordinario. B.- En todo caso, la demandada estaba al corriente del pago de las rentas, habiéndose producido el impago de la correspondiente al mes de Octubre de 2006 por mor de la actitud de la arrendadora de...

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