SAP Sevilla 32/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2004:217
Número de Recurso5062/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

D. JUAN MARQUEZ ROMEROD. JOSE HERRERA TAGUAD. FERNANDO SANZ TALAYERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5062/03

Nº. Procedimiento: 1477/02

Juzgado de origen: Primera Instancia 9 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 21 de Enero de 2004

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 1477/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nueve de Sevilla, promovidos por el Instituto Hispano-Cubano de Historia de América (Fundación González Abreu) representado por la Procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida contra D. Luis Alberto representado por el Procurador D. José María Gragera Murillo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 10 de Abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida, en nombre y representación de Instituto Hispano Cubano de Historia de América, contra D. Luis Alberto , declaro haber lugar al desahucio de la vivienda que ocupa en c/ DIRECCION000 , NUM000 planta principal cuarto NUM001 de esta ciudad, la cual deberá quedar libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzado y asu costa si no lo verificare en plazo legal, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 28 de Noviembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 20 de Enero de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la Sentencia de instancia que, acogiendo la acción de desahucio por falta de pago de las rentas del arrendamiento de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , planta principal nº NUM001 , de Sevilla, condena al arrendatario al desalojo de la finca. Funda su recurso en tres motivos. El primero, la falta de personalidad de la entidad demandante por carecer de facultades representativas de la fundación. En elsegundo alega que no ha incumplido su obligación porque nunca ha pagado en el tiempo fijado en el contrato sino después de largos meses acumulados. Y en el tercero argumenta que tiene derecho a enervar la acción.

SEGUNDO

Como vamos a analizar seguidamente ninguno de los tres motivos en que se sustenta la apelación tiene el más mínimo fundamento, encontrándonos ante una endeble argumentación con la que se quiere justificar un inaceptable recurso ante una situación de clamoroso impago de las rentas en cuya inefectividad se fundamenta la demanda.

Se alega por el recurrente falta de personalidad porque la otorgante del poder en nombre del Instituto Hispano Cubano de Historia de América, Fundación González Abreu, carece de representación de la entidad, que corresponde tan solo al Presidente. Basta leer la escritura de poder para...

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